3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/23
Artículo 40. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
1. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de su
delegación en otro órgano o Comisión en condiciones de legalidad:
a) Con carácter general en relación al ejercicio de la profesión de Abogacía y a la
organización del Colegio:
1.º Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo
ejercer esta facultad el Decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta
de Gobierno.
2.º Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del
día para cada una.
3.º Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno,
disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
4.º Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el
intrusismo, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen
en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.
5.º Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las
designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
6.º Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que
deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
Asimismo determinar la cuota que corresponda por los actos de inscripción en el Registro
de Sociedades Profesionales.
7.º Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus
colegiados.
8.º Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos
colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas
para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía
Española y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
9.º Aprobar el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a
efectos de tasación de costas y jura de cuentas, y emitir informes periciales al respecto
cuando proceda.
10.º Ejercer la potestad disciplinaria y deontológica.
11.º Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior.
12.º Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes
entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e
independencia del ejercicio profesional.
13.º Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.
14.º Adoptar los acuerdos relativos a los empleados necesarios para la buena marcha
de la Corporación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión conforme al artículo
32.2 de la Ley 10/2006, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía.
2. El nombramiento del Decano y del resto de los miembros de la Junta de Gobierno,
que se renovarán en su totalidad cada cuatro años, está limitado a dos mandatos, o
un periodo máximo de ocho años. Esta limitación se entiende aplicable en relación al
mismo cargo que se ha ocupado, esto es de Decano, Vicedecano, Tesorero, Secretario,
o Diputado, entendiéndose en relación a este último que el cargo de Diputado es uno con
independencia del número ordinal de Diputado que se haya ocupado.
3. En la composición de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Sevilla
se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/23
Artículo 40. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
1. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de su
delegación en otro órgano o Comisión en condiciones de legalidad:
a) Con carácter general en relación al ejercicio de la profesión de Abogacía y a la
organización del Colegio:
1.º Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo
ejercer esta facultad el Decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta
de Gobierno.
2.º Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del
día para cada una.
3.º Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno,
disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
4.º Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el
intrusismo, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen
en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.
5.º Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las
designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
6.º Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que
deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
Asimismo determinar la cuota que corresponda por los actos de inscripción en el Registro
de Sociedades Profesionales.
7.º Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus
colegiados.
8.º Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos
colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas
para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía
Española y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
9.º Aprobar el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a
efectos de tasación de costas y jura de cuentas, y emitir informes periciales al respecto
cuando proceda.
10.º Ejercer la potestad disciplinaria y deontológica.
11.º Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior.
12.º Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes
entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e
independencia del ejercicio profesional.
13.º Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.
14.º Adoptar los acuerdos relativos a los empleados necesarios para la buena marcha
de la Corporación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión conforme al artículo
32.2 de la Ley 10/2006, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía.
2. El nombramiento del Decano y del resto de los miembros de la Junta de Gobierno,
que se renovarán en su totalidad cada cuatro años, está limitado a dos mandatos, o
un periodo máximo de ocho años. Esta limitación se entiende aplicable en relación al
mismo cargo que se ha ocupado, esto es de Decano, Vicedecano, Tesorero, Secretario,
o Diputado, entendiéndose en relación a este último que el cargo de Diputado es uno con
independencia del número ordinal de Diputado que se haya ocupado.
3. En la composición de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Sevilla
se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.