3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/22

3. La Junta de Gobierno aprobará las normas internas de cada Comisión a la que se
adscribirán uno o más diputados, y personal del Colegio especializado en cada materia,
en su caso, según lo estime necesario o adecuado la Junta de Gobierno.
Artículo 37. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o
disolución de las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que puedan constituirse
en el seno del Colegio, así como sus Estatutos. Estas agrupaciones de profesionales de la
Abogacía que se constituyan en el Colegio estarán subordinadas a la Junta de Gobierno.
Especialmente, se promoverá la constitución de las agrupaciones de profesionales de
la Abogacía Joven como impone el artículo 83 del Estatuto General de la Abogacía
Española.
2. La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición del número de colegiados
que estatutariamente se determine podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente
al objeto de posibilitar el contacto entre profesionales de la Abogacía, con dedicación
preferente a materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica
sobre la especialidad de que se trate.
Artículo 38. Régimen jurídico de los actos del Colegio sujetos al Derecho
Administrativo: recursos, vicios, notificación y cómputo de plazos.
1. Contra las resoluciones y acuerdos que se dicten por los órganos del Colegio,
incluidos los actos de trámite a que se refiere el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados, en la forma y los plazos previstos en la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, conforme al artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos de
los órganos de Gobierno del Colegio se presumirán válidos y producirán efectos desde la
fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, pudiéndose solicitar la
suspensión de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo117 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados lo
serán en el domicilio profesional que tengan comunicado al colegio, o de forma
preferente, mediante el correo electrónico que hayan facilitado al Colegio, o en su caso
mediante la ventanilla única a que se refiere el presente Estatuto y el artículo 71.2.c del
Estatuto General de la Abogacía. La notificación se practicará siguiendo las reglas de
procedimiento administrativo común establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si bien en caso de que no pudiera efectuarse y hubiera que realizarse la publicación
sustitutoria de la notificación, se realizará en el tablón de anuncios del propio Colegio,
entendiéndose perfeccionada a los quince días de la exposición de dicho tablón conforme
a lo dispuesto en el artículo 113 del Estatuto General de la Abogacía.
4. Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos del Colegio en los
casos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los plazos de las actuaciones del Colegio sujetas al Derecho Administrativo se
entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se prevea otra cosa.

Artículo 39. Composición.
1. La Junta de Gobierno está constituida por el Decano, el Vicedecano, el Tesorero
y el Secretario y catorce Diputados, numerados con los ordinales del primero al
decimocuarto. Todos los cargos serán honoríficos y no retribuidos. Los integrantes de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292225

Sección Primera. De la Junta de Gobierno