3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/20
CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento del Colegio
Artículo 36. Creación de Comisiones.
1. La Junta de Gobierno podrá crear Comisiones o Secciones en las que, conforme
al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
podrá delegar las competencias que esté permitido legalmente.
2. En todo caso, en base a principios de racionalidad y eficacia se crearán al menos
las siguientes Comisiones:
a) Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio: Tiene como objetivo
regular y conocer de todos los asuntos relativos a las obligaciones y derechos de los
colegiados adscritos al Turno de Oficio. Igualmente controlará la formación de los
Abogados que quieran acceder o permanecer tanto al Turno de Oficio General como
a los Turnos Específicos por razón de la materia, y conocerá de todo lo relativo a los
expedientes de Justicia Gratuita que son tramitados por el Colegio ante la Junta de
Andalucía.
b) Comisión Deontológica y Responsabilidad Civil: el objetivo principal será el
de velar por el cumplimiento de las normas deontológicas que obligan a todos los
colegiados, tanto en sus relaciones con compañeros, como con los clientes, y con
la Administración de Justicia. Podrá ejercer la función disciplinaria otorgada en estos
Estatutos, asumiendo las funciones que se deleguen por la Junta de Gobierno en la
instrucción. También entenderá de lo relativo a la responsabilidad civil de colegiados
e informará de la póliza colegial en su caso. Dispondrá de un despacho en el Colegio
para atender y asesorar preventivamente a los colegiados por personal del Colegio y/o
miembro de la Junta de Gobierno.
c) Comisión de Honorarios: será competente para emitir a requerimiento judicial, los
informes preceptivos sobre tasaciones de costas y juras de cuentas. Tiene facultades
para designar un perito entre sus miembros para emitir informe pericial sobre la materia,
en los casos en que su intervención sea requerida judicialmente. También podrá revisar
y estudiar las pautas para dictaminar sobre la razonabilidad o no de los honorarios
profesionales, y permanecerá plenamente disponible para la evacuación de dudas y
consultas que puedan plantearle los colegiados, para lo cual tendrán un despacho abierto
en la propia sede colegial, que permitirá la atención personal al colegiado que lo requiera.
Esta Comisión contará con la colaboración de uno o más Letrados colaboradores no
pertenecientes a la Junta de Gobierno.
d) Comisión de Defensa de la Abogacía: Tiene como finalidad la defensa y protección
de los Derechos del colegiado frente a los órganos de la Administración, tanto de Justicia
como de otra índole, así como la resolución de incidencias que se pudieran suscitar a
los colegiados como consecuencia del funcionamiento de los órganos del Colegio.
Su máxima será la de velar por el respeto de la profesión de la Abogacía frente a la
Administración, potenciando acuerdos de buenas prácticas con órganos jurisdiccionales.
e) Comisión de Formación: Tiene como objetivo difundir y planificar las actividades
formativas que se estimen necesarias para los colegiados, destacando la formación
continua. A efectos organizativos se dividirá a su vez en Secciones por razón de la materia
que estarán formadas por abogados que representen las principales especialidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 35. Órganos de Gobierno del Colegio y principios.
1. Son órganos necesarios de gobierno del Colegio: la Junta General, la Junta de
Gobierno y el Decano.
2. Su funcionamiento estará presidido por los principios de democracia, autonomía,
transparencia, y por la adopción de medidas que promuevan la igualdad efectiva de
hombres y mujeres.
BOJA
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/20
CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento del Colegio
Artículo 36. Creación de Comisiones.
1. La Junta de Gobierno podrá crear Comisiones o Secciones en las que, conforme
al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
podrá delegar las competencias que esté permitido legalmente.
2. En todo caso, en base a principios de racionalidad y eficacia se crearán al menos
las siguientes Comisiones:
a) Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio: Tiene como objetivo
regular y conocer de todos los asuntos relativos a las obligaciones y derechos de los
colegiados adscritos al Turno de Oficio. Igualmente controlará la formación de los
Abogados que quieran acceder o permanecer tanto al Turno de Oficio General como
a los Turnos Específicos por razón de la materia, y conocerá de todo lo relativo a los
expedientes de Justicia Gratuita que son tramitados por el Colegio ante la Junta de
Andalucía.
b) Comisión Deontológica y Responsabilidad Civil: el objetivo principal será el
de velar por el cumplimiento de las normas deontológicas que obligan a todos los
colegiados, tanto en sus relaciones con compañeros, como con los clientes, y con
la Administración de Justicia. Podrá ejercer la función disciplinaria otorgada en estos
Estatutos, asumiendo las funciones que se deleguen por la Junta de Gobierno en la
instrucción. También entenderá de lo relativo a la responsabilidad civil de colegiados
e informará de la póliza colegial en su caso. Dispondrá de un despacho en el Colegio
para atender y asesorar preventivamente a los colegiados por personal del Colegio y/o
miembro de la Junta de Gobierno.
c) Comisión de Honorarios: será competente para emitir a requerimiento judicial, los
informes preceptivos sobre tasaciones de costas y juras de cuentas. Tiene facultades
para designar un perito entre sus miembros para emitir informe pericial sobre la materia,
en los casos en que su intervención sea requerida judicialmente. También podrá revisar
y estudiar las pautas para dictaminar sobre la razonabilidad o no de los honorarios
profesionales, y permanecerá plenamente disponible para la evacuación de dudas y
consultas que puedan plantearle los colegiados, para lo cual tendrán un despacho abierto
en la propia sede colegial, que permitirá la atención personal al colegiado que lo requiera.
Esta Comisión contará con la colaboración de uno o más Letrados colaboradores no
pertenecientes a la Junta de Gobierno.
d) Comisión de Defensa de la Abogacía: Tiene como finalidad la defensa y protección
de los Derechos del colegiado frente a los órganos de la Administración, tanto de Justicia
como de otra índole, así como la resolución de incidencias que se pudieran suscitar a
los colegiados como consecuencia del funcionamiento de los órganos del Colegio.
Su máxima será la de velar por el respeto de la profesión de la Abogacía frente a la
Administración, potenciando acuerdos de buenas prácticas con órganos jurisdiccionales.
e) Comisión de Formación: Tiene como objetivo difundir y planificar las actividades
formativas que se estimen necesarias para los colegiados, destacando la formación
continua. A efectos organizativos se dividirá a su vez en Secciones por razón de la materia
que estarán formadas por abogados que representen las principales especialidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 35. Órganos de Gobierno del Colegio y principios.
1. Son órganos necesarios de gobierno del Colegio: la Junta General, la Junta de
Gobierno y el Decano.
2. Su funcionamiento estará presidido por los principios de democracia, autonomía,
transparencia, y por la adopción de medidas que promuevan la igualdad efectiva de
hombres y mujeres.