3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/19

En el caso de los honorarios derivados de la asistencia jurídica gratuita en principio
corresponden personalmente al profesional de la Abogacía que lo desarrolle, si bien
podrá abonarse al despacho colectivo si así se estipula.
5. Cada miembro del despacho colectivo está sujeto individualmente a las potestades
disciplinarias del Colegio. Sin embargo, se extiende a todos los miembros del despacho,
el deber de secreto profesional, las incompatibilidades que afecten a cualquier integrante
del despacho, y las situaciones de prohibición de defender intereses contrapuestos con los
de los patrocinados por cualquiera de ellos. La responsabilidad civil se exigirá al despacho
colectivo conforme al régimen jurídico que corresponda. Todos los profesionales de la
Abogacía que hayan intervenido en un asunto, responderán civilmente frente al cliente
con carácter personal, solidario e ilimitado.
6. Los despachos colectivos podrán asimismo acordar el sometimiento a
arbitraje colegial de las controversias que puedan surgir entre sus miembros o en su
funcionamiento.

Artículo 34. Registro de Sociedades Profesionales.
1. El Colegio creará un registro en el que han de inscribirse de forma obligatoria:
a) Las sociedades profesionales cuyo único objeto social sea el ejercicio de la
Abogacía.
b) Las sociedades multiprofesionales que, entre otras actividades, se dediquen al
ejercicio de la Abogacía.
2. En la inscripción se harán constar los datos que, en cada caso se exijan por
la legislación de sociedades profesionales. Con la inscripción la sociedad quedará
incorporada al Colegio, quedando sujeta a las mismas obligaciones que los profesionales
de la Abogacía incorporados al Colegio.
3. Corresponde al Secretario del Colegio la llevanza del Registro de Sociedades
Profesionales, que deberá resolver sobre la inscripción o no de los actos que se
presente al efecto, en el plazo de un mes. La falta de resolución en plazo de la solicitud
de inscripción dará lugar a silencio estimatorio. Contra la resolución que deniegue la
inscripción en el Registro procederá Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de
Colegios de Abogados.
4. Las inscripciones que se practiquen en el Registro de Sociedades Profesionales
devengarán a favor del Colegio la cuota que establecerá la Junta de Gobierno, que
podrá establecer una cuota para la primera inscripción y las sucesivas inscripciones de
modificaciones posteriores con arreglo al principio de proporcionalidad y atendiendo a los
costes del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292225

Artículo 33. Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional.
1. Los profesionales de la Abogacía podrán asociarse en régimen de colaboración
multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles utilizando cualquier
forma lícita en Derecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los
que deberán incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los
de las otras profesiones.
b) Que la actividad que se vaya a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la
Abogacía.
c) Que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior y el artículo 42
del Estatuto General de la Abogacía en lo que afecte al ejercicio de la Abogacía, salvo su
apartado primero.
2. Los profesionales de la Abogacía deberán separarse cuando cualquiera de los
integrantes de la agrupación incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades
o deontología propias de la Abogacía, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
fueran procedentes.