3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/18

2. Los honorarios que se pacten con los clientes se devengarán a favor del titular
del despacho en los términos previstos en el artículo 35.2 del Estatuto General de la
Abogacía.
3. No se pierde la condición de profesional de la Abogacía titular de un despacho
individual:
a) Cuando el profesional de la Abogacía se limita a compartir, local, instalaciones,
servicios u otros medios profesionales, manteniendo su actividad y clientes como propia
y distinta.
b) Cuando se concierten acuerdos de colaboración con otros profesionales de la
Abogacía o despachos colectivos, para asunto o asuntos determinados. Estos acuerdos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 30. Ejercicio en régimen de dependencia laboral.
El ejercicio de la Abogacía podrá llevarse a cabo en régimen de dependencia laboral,
bien para prestar los servicios profesionales tanto para un despacho individual o colectivo
como para una sociedad. Esta relación laboral se regirá por la normativa que le resulte
de aplicación, debiendo respetar los principios básicos del ejercicio profesional, como la
libertad, independencia y secreto profesional.

Artículo 32. Ejercicio colectivo en forma no societaria.
1. El ejercicio colectivo sin forma societaria, como despacho colectivo, habrá de tener
como objeto exclusivo el ejercicio de la Abogacía y estar integrado solo por profesionales
de la Abogacía sin limitación de número. La agrupación deberá constituirse por escrito y
permitir la identificación de los integrantes en todo momento.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 1, se presume que existe ejercicio colectivo
cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente, sin constituirse sociedad
profesional, bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas,
minutas o recibos bajo dicha denominación.
3. Los integrantes del despacho colectivo deberán dejar constancia de su condición
de profesional de la Abogacía agrupado en las actuaciones profesionales que realicen,
las hojas de encargo que suscriban y en las minutas.
4. Los honorarios que se cobren como integrante del despacho colectivo
corresponderán a este, sin perjuicio del régimen interno de reparto que se pacte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292225

Artículo 31. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía.
1. El ejercicio de la Abogacía podrá desarrollarse de forma colectiva mediante
agrupación en cualquiera de las formas lícitas en Derecho.
2. Cuando se cree una sociedad para el ejercicio de la Abogacía, deberá constituirse
como sociedad profesional conforme a la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades
Profesionales, y demás normativa estatal o autonómica que corresponda, así como
conforme al Estatuto General de la Abogacía Española y al presente Estatuto. Las
mismas normas se aplicarán cuando la sociedad tenga por objeto el ejercicio de varias
actividades profesionales, cuando una de ellas sea la Abogacía. En concreto, conforme
a la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2007, redactada por la Ley 15/2021, las
sociedades profesionales podrán ejercer simultáneamente las actividades de abogacía
y procura, para dar un servicio jurídico integral de asesoramiento, con los requisitos
establecidos en dicha norma.
3. El Colegio ejerce sobre las sociedades profesionales inscritas las mismas
competencias que sobre los profesionales de la Abogacía, en especial las de deontología
profesional y potestad sancionadora.
4. Las sociedades profesionales podrán establecer en sus estatutos o en un momento
posterior el sometimiento a arbitraje colegial para resolver las controversias que puedan
surgir entre sus miembros o en su funcionamiento.