3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/17

tramitación de quejas, compensaciones económicas y formas de pago, justificación de
servicios prestados y cualquier otro aspecto que se refiera a la Asistencia Jurídica Gratuita
y Turno de Oficio estarán sujetos a las leyes, reglamentos y órdenes vigentes sobre esta
materia, el Estatuto General de la Abogacía y a los acuerdos que pudiera adoptar la Junta
de Gobierno. A tal efecto, el Colegio contará con sus propias normas reguladoras para el
acceso, permanencia y cese en el Turno de Oficio General, Específicos y de Asistencia
Letrada a la persona detenida o presa.
Sección Tercera. Régimen jurídico y obligaciones relativas al turno de oficio y la Asistencia
Jurídica Gratuita
Artículo 27. Organización de la Asistencia Jurídica Gratuita y del turno de oficio.
1. Los abogados ejercientes desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo
precedente con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme
a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, así como a todas aquellas
normas específicas que regulan la Asistencia Jurídica Gratuita.
2. El desarrollo de dichas funciones será organizado y controlado por el Consejo
General de la Abogacía Española, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en los
términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía y demás normas que rigen la
Asistencia Jurídica Gratuita.
3. La Administración Pública competente abonará la remuneración de los servicios
que se presten en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía y
demás normas que rigen la asistencia jurídica gratuita, y podrá efectuar el seguimiento y
control periódico del funcionamiento del servicio y de la aplicación de los fondos públicos
a él destinados, en la forma legalmente establecida.
4. El Colegio interviene como un mero delegado en el pago de las asignaciones
reconocidas a los abogados de Oficio que justifiquen las actuaciones llevadas a cabo en
materia de Oficio y de Guardias, por lo que el retraso en el pago de dichas actuaciones
obedecerá exclusivamente a la falta de provisión de fondos para el pago por parte de la
Junta de Andalucía.
Artículo 28. Designación por el Colegio de Letrado del Turno de Oficio, con el
compromiso del justiciable de pagar los honorarios.
El Colegio designará Abogado de Oficio para la defensa de aquellos justiciables que
lo soliciten y, que aun no siendo merecedores de la Justicia Gratuita, necesiten ejercer sus
derechos ante cualquier instancia judicial cualquiera que sea su jurisdicción, y no cuenten
con abogado de su confianza que les defienda o asesore. Esta designación de Abogado
del Turno del Oficio, podría llevarse a cabo también a instancia o a requerimiento de un
órgano judicial, y se realizará conforme al artículo 33.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este supuesto, la Administración no abonará los honorarios del cliente, sino que lo
hará el propio justiciable.

Artículo 29. Ejercicio como titular de un despacho.
1. El ejercicio individual de la Abogacía se podrá desarrollar por cuenta propia como
titular de un despacho. El titular del despacho responderá profesionalmente frente
a los clientes de las actuaciones que lleven a cabo los profesionales integrados en su
despacho, si bien podrá repetir contra estos. Todo ello sin perjuicio de que todos los
profesionales de la Abogacía están sujetos a los deberes deontológicos y han de asumir
su responsabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Cuarta. Formas de ejercicio profesional