3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/16
b) Recabar el amparo del Colegio de su independencia, lícita libertad o dignidad
profesional, así como su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional.
c) Participar en las actividades que promueva el Colegio y, en consecuencia, en
las secciones y/o agrupaciones o comisiones existentes en su seno, siempre que no
estuviese cubierto en número de sus componentes, y utilizar las instalaciones colegiales
conforme a las normas que se aprueben por la Corporación.
d) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada cuando se encuentre incurso
en causa penal por hechos acaecidos en el ejercicio de la profesión, que le será prestada
siempre que la Junta, a la vista de los hechos y conducta imputada lo estime procedente.
e) Al asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.
f) Solicitar información acerca de los asuntos de interés general que se traten en los
órganos colegiales y de los acuerdos adoptados, sin perjuicio del deber de publicar en el
sitio web del Colegio aquellos acuerdos que sean de interés general.
g) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de
residencia dentro del ámbito territorial del colegio, en la medida de los medios de que se
disponga.
h) A la formación inicial y continuada en el ámbito de la actividad de Abogacía.
i) A acceder a las ayudas de la Comisión de Ayuda Colegial en las condiciones que
se establezcan.
j) Acudir al órgano destinado a la Defensa de la Abogacía solicitando su protección en
las relaciones con las distintas Instituciones.
k) Al cobro de los honorarios que serán fijados libremente conforme a las normas de
deontología, defensa de la competencia y competencia desleal.
l) El profesional de la Abogacía actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier
diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o
más profesionales de la Abogacía en las vistas siempre que esa intervención conjunta
presente justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Para la sustitución bastará la
declaración del profesional de la Abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad.
Artículo 26. Asistencia jurídica gratuita.
1. Corresponde a los abogados incluidos en el Turno de Oficio, de forma exclusiva y
excluyente, el asesoramiento jurídico y la defensa de oficio de las personas que tengan
derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, o de aquellas personas que, aun no siendo
beneficiarias de la Justicia Gratuita, así lo soliciten.
2. Igualmente corresponde a los abogados incluidos en el Turno de Oficio la asistencia
letrada a los detenidos y presos, en los términos que exprese la legislación vigente.
3. El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos
en Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y normativa concordante,
no obstante, el colegio podrá organizar el servicio y dispensar al colegiado del mismo
cuando existan razones que lo justifiquen.
4. Todos los asuntos concernientes a la Asistencia Jurídica Gratuita y su ámbito
de actuación, designaciones, renuncias, régimen disciplinario, peculiaridades de
los requisitos de formación y especialización, turnos de guardia y turnos de oficio,
intervenciones profesionales, derechos y deberes de los colegiados en esta materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 25. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los
exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales
de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo
incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos
para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en
asistencia jurídica gratuita.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/16
b) Recabar el amparo del Colegio de su independencia, lícita libertad o dignidad
profesional, así como su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional.
c) Participar en las actividades que promueva el Colegio y, en consecuencia, en
las secciones y/o agrupaciones o comisiones existentes en su seno, siempre que no
estuviese cubierto en número de sus componentes, y utilizar las instalaciones colegiales
conforme a las normas que se aprueben por la Corporación.
d) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada cuando se encuentre incurso
en causa penal por hechos acaecidos en el ejercicio de la profesión, que le será prestada
siempre que la Junta, a la vista de los hechos y conducta imputada lo estime procedente.
e) Al asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.
f) Solicitar información acerca de los asuntos de interés general que se traten en los
órganos colegiales y de los acuerdos adoptados, sin perjuicio del deber de publicar en el
sitio web del Colegio aquellos acuerdos que sean de interés general.
g) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de
residencia dentro del ámbito territorial del colegio, en la medida de los medios de que se
disponga.
h) A la formación inicial y continuada en el ámbito de la actividad de Abogacía.
i) A acceder a las ayudas de la Comisión de Ayuda Colegial en las condiciones que
se establezcan.
j) Acudir al órgano destinado a la Defensa de la Abogacía solicitando su protección en
las relaciones con las distintas Instituciones.
k) Al cobro de los honorarios que serán fijados libremente conforme a las normas de
deontología, defensa de la competencia y competencia desleal.
l) El profesional de la Abogacía actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier
diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o
más profesionales de la Abogacía en las vistas siempre que esa intervención conjunta
presente justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Para la sustitución bastará la
declaración del profesional de la Abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad.
Artículo 26. Asistencia jurídica gratuita.
1. Corresponde a los abogados incluidos en el Turno de Oficio, de forma exclusiva y
excluyente, el asesoramiento jurídico y la defensa de oficio de las personas que tengan
derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, o de aquellas personas que, aun no siendo
beneficiarias de la Justicia Gratuita, así lo soliciten.
2. Igualmente corresponde a los abogados incluidos en el Turno de Oficio la asistencia
letrada a los detenidos y presos, en los términos que exprese la legislación vigente.
3. El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos
en Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y normativa concordante,
no obstante, el colegio podrá organizar el servicio y dispensar al colegiado del mismo
cuando existan razones que lo justifiquen.
4. Todos los asuntos concernientes a la Asistencia Jurídica Gratuita y su ámbito
de actuación, designaciones, renuncias, régimen disciplinario, peculiaridades de
los requisitos de formación y especialización, turnos de guardia y turnos de oficio,
intervenciones profesionales, derechos y deberes de los colegiados en esta materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 25. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los
exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales
de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo
incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos
para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en
asistencia jurídica gratuita.