3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/15
Artículo 24. Derechos de los colegiados.
Además de los que se establecen en el Estatuto General de la Abogacía, son
derechos de los profesionales de la Abogacía incorporados al Colegio o que actúen en
su ámbito:
a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y
acceso a los cargos directivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
a) El asesoramiento y la defensa de los derechos e intereses que le sean confiados,
mediante la aplicación de la ciencia del Derecho y de la técnica jurídica.
b) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados
por los órganos corporativos.
c) Rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o para ellos por
cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el asunto encomendado esté
terminado, cuando haya cesado la relación abogado-cliente, cuando se haya pactado
expresamente o cuando se solicite de forma expresa por el que hizo el encargo.
d) El deber de regirse por los principios de libertad, independencia, dignidad,
integridad y secreto profesional, conforme a lo establecido en la legalidad vigente, el
Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico de la Abogacía Española.
e) Las obligaciones de los abogados en relación con el Colegio, con los demás
colegiados, con los Tribunales y con los clientes son los fijados por la legalidad vigente,
por la Ley 10/2023, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, por el
Estatuto General de la Abogacía Española, por este Estatuto, por el Código Deontológico
de la Abogacía Española y por sus correspondientes normas de desarrollo.
f) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias,
así como de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.
g) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su
conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del
denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
h) Comunicar al Colegio su domicilio profesional, una dirección de correo electrónico,
y un número de teléfono móvil, así como los cambios que se produzcan, al objeto de
recibir las notificaciones colegiales y facilitar en general las comunicaciones con el
Colegio, especialmente las relativas a los servicios de asistencia jurídica gratuita
y las comunicaciones en el ámbito deontológico. Para que el cambio de domicilio y/o
dirección de correo electrónico produzca efectos deberá ser comunicado expresa
y fehacientemente, entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones
efectuadas en el anterior hasta que no se haya producido la comunicación expresa de
cambios correctamente.
i) Relacionarse con el Colegio de manera electrónica conforme a la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o la normativa que estuviere vigente en su momento.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de Julio, del Poder Judicial, los abogados deberán guardar secreto de todos los
hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su
actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre estos. El deber de
secreto profesional se rige además por lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 del
Estatuto General de la Abogacía Española.
k) Realizar libremente publicidad de su actividad en el ejercicio de la Abogacía en los
términos previstos en el artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía Española.
l) Proporcionar al cliente la información a que se refiere el artículo 48 del Estatuto
General de la Abogacía Española. A tal fin el Colegio facilitará un formulario para los
profesionales de la Abogacía que deseen utilizarlo.
m) De emitir facturas de sus actuaciones profesionales conforme a los requisitos
legales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/15
Artículo 24. Derechos de los colegiados.
Además de los que se establecen en el Estatuto General de la Abogacía, son
derechos de los profesionales de la Abogacía incorporados al Colegio o que actúen en
su ámbito:
a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y
acceso a los cargos directivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
a) El asesoramiento y la defensa de los derechos e intereses que le sean confiados,
mediante la aplicación de la ciencia del Derecho y de la técnica jurídica.
b) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados
por los órganos corporativos.
c) Rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o para ellos por
cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el asunto encomendado esté
terminado, cuando haya cesado la relación abogado-cliente, cuando se haya pactado
expresamente o cuando se solicite de forma expresa por el que hizo el encargo.
d) El deber de regirse por los principios de libertad, independencia, dignidad,
integridad y secreto profesional, conforme a lo establecido en la legalidad vigente, el
Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico de la Abogacía Española.
e) Las obligaciones de los abogados en relación con el Colegio, con los demás
colegiados, con los Tribunales y con los clientes son los fijados por la legalidad vigente,
por la Ley 10/2023, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, por el
Estatuto General de la Abogacía Española, por este Estatuto, por el Código Deontológico
de la Abogacía Española y por sus correspondientes normas de desarrollo.
f) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias,
así como de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.
g) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su
conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del
denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
h) Comunicar al Colegio su domicilio profesional, una dirección de correo electrónico,
y un número de teléfono móvil, así como los cambios que se produzcan, al objeto de
recibir las notificaciones colegiales y facilitar en general las comunicaciones con el
Colegio, especialmente las relativas a los servicios de asistencia jurídica gratuita
y las comunicaciones en el ámbito deontológico. Para que el cambio de domicilio y/o
dirección de correo electrónico produzca efectos deberá ser comunicado expresa
y fehacientemente, entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones
efectuadas en el anterior hasta que no se haya producido la comunicación expresa de
cambios correctamente.
i) Relacionarse con el Colegio de manera electrónica conforme a la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o la normativa que estuviere vigente en su momento.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de Julio, del Poder Judicial, los abogados deberán guardar secreto de todos los
hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su
actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre estos. El deber de
secreto profesional se rige además por lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 del
Estatuto General de la Abogacía Española.
k) Realizar libremente publicidad de su actividad en el ejercicio de la Abogacía en los
términos previstos en el artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía Española.
l) Proporcionar al cliente la información a que se refiere el artículo 48 del Estatuto
General de la Abogacía Española. A tal fin el Colegio facilitará un formulario para los
profesionales de la Abogacía que deseen utilizarlo.
m) De emitir facturas de sus actuaciones profesionales conforme a los requisitos
legales.