3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/14
Artículo 20. Registro de colegiados
El Colegio llevará un registro electrónico conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo a las posibilidades
técnicas y económicas de la Corporación. En este marco, se incorporarán los medios
telemáticos a la tramitación de las solicitudes de incorporación al Colegio.
Artículo 21. Incorporación de abogados procedentes de otro Colegios.
1. Podrán incorporarse al Colegio los abogados procedentes de otros Colegios de
España en las condiciones que se fijen, acreditando su pertenencia actual y vigente a la
respectiva Corporación como profesional de la Abogacía residente, conforme al artículo 7
del Estatuto General de la Abogacía. Asimismo podrán incorporarse al Colegio como no
ejercientes los colegiados procedentes de otros Colegios como no ejercientes conforme
al mismo artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía. Deberán también justificar no
estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión, por
otros Colegios de Abogados.
2. Los Abogados pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas
y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en su ámbito territorial, y
tendrán derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente relacionados
con el ejercicio de la profesión. La libertad e independencia en la actuación profesional
quedarán bajo la protección de este Colegio frente a aquellas amenazas que se
produzcan en su ámbito territorial.
3. Solo a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria
que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de los consumidores o usuarios, se deberán arbitrar los oportunos mecanismos
de comunicación entre los distintos Colegios.
Artículo 22. Acreditación de la condición de colegiado.
1. El Colegio a través del Secretario remitirá de forma periódica al Consejo General
de la Abogacía Española la lista de los profesionales de la Abogacía incorporados al
Colegio a los efectos previstos en el artículo 15.1 del Estatuto General de la Abogacía
Española y con los requisitos establecidos en el mismo, a fin de que figuren en el censo
nacional de profesionales de la Abogacía que estará disponible en la página web y la
ventanilla única del Consejo General de la Abogacía Española.
2. El Secretario remitirá anualmente el listado de profesionales de la Abogacía
incorporados al Colegio preferentemente por vía electrónica, a todos los Juzgados y
Tribunales del ámbito territorial del Colegio, así como a los Centros Penitenciarios y de
Detención. Subsidiariamente podrá sustituirse el envío de la lista por la autorización para
la consulta directa en la página web del Colegio en la que los datos deberán permanecer
actualizados.
3. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que
deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales. El
Colegio expedirá un documento acreditativo de la condición de Colegiado.
4. El Secretario podrá comprobar que los profesionales de la Abogacía que
intervengan en las actuaciones judiciales figuren incorporados como ejercientes en el
Colegio o en otro de España.
Artículo 23. Los deberes de los colegiados en el ámbito de este Colegio.
Además de los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía, la Deontología
y las normas que regulan la profesión, los profesionales de la Abogacía incorporados al
Colegio y los que actúen dentro de su ámbito tienen los siguientes deberes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Sección Segunda. Derechos y deberes de los colegiados
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/14
Artículo 20. Registro de colegiados
El Colegio llevará un registro electrónico conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo a las posibilidades
técnicas y económicas de la Corporación. En este marco, se incorporarán los medios
telemáticos a la tramitación de las solicitudes de incorporación al Colegio.
Artículo 21. Incorporación de abogados procedentes de otro Colegios.
1. Podrán incorporarse al Colegio los abogados procedentes de otros Colegios de
España en las condiciones que se fijen, acreditando su pertenencia actual y vigente a la
respectiva Corporación como profesional de la Abogacía residente, conforme al artículo 7
del Estatuto General de la Abogacía. Asimismo podrán incorporarse al Colegio como no
ejercientes los colegiados procedentes de otros Colegios como no ejercientes conforme
al mismo artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía. Deberán también justificar no
estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión, por
otros Colegios de Abogados.
2. Los Abogados pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas
y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en su ámbito territorial, y
tendrán derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente relacionados
con el ejercicio de la profesión. La libertad e independencia en la actuación profesional
quedarán bajo la protección de este Colegio frente a aquellas amenazas que se
produzcan en su ámbito territorial.
3. Solo a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria
que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de los consumidores o usuarios, se deberán arbitrar los oportunos mecanismos
de comunicación entre los distintos Colegios.
Artículo 22. Acreditación de la condición de colegiado.
1. El Colegio a través del Secretario remitirá de forma periódica al Consejo General
de la Abogacía Española la lista de los profesionales de la Abogacía incorporados al
Colegio a los efectos previstos en el artículo 15.1 del Estatuto General de la Abogacía
Española y con los requisitos establecidos en el mismo, a fin de que figuren en el censo
nacional de profesionales de la Abogacía que estará disponible en la página web y la
ventanilla única del Consejo General de la Abogacía Española.
2. El Secretario remitirá anualmente el listado de profesionales de la Abogacía
incorporados al Colegio preferentemente por vía electrónica, a todos los Juzgados y
Tribunales del ámbito territorial del Colegio, así como a los Centros Penitenciarios y de
Detención. Subsidiariamente podrá sustituirse el envío de la lista por la autorización para
la consulta directa en la página web del Colegio en la que los datos deberán permanecer
actualizados.
3. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que
deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales. El
Colegio expedirá un documento acreditativo de la condición de Colegiado.
4. El Secretario podrá comprobar que los profesionales de la Abogacía que
intervengan en las actuaciones judiciales figuren incorporados como ejercientes en el
Colegio o en otro de España.
Artículo 23. Los deberes de los colegiados en el ámbito de este Colegio.
Además de los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía, la Deontología
y las normas que regulan la profesión, los profesionales de la Abogacía incorporados al
Colegio y los que actúen dentro de su ámbito tienen los siguientes deberes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Sección Segunda. Derechos y deberes de los colegiados