3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/13
d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria para el ejercicio
de la profesión.
e) Por sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente
disciplinario.
3. La pérdida de la condición de colegiado será reconocida en el caso de la letra a) del
apartado anterior o acordada en resolución motivada para el resto de supuestos por la Junta
de Gobierno del Colegio y, una vez firme, será inmediatamente comunicada al Consejo
General de la Abogacía Española y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
4. En el caso del párrafo c) del apartado primero, los colegiados podrán rehabilitar sus
derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos.
Artículo 19. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico. Posibilidad de ratificación en acto público ante la Junta de Gobierno.
1. Antes de iniciar el ejercicio profesional, los profesionales de la Abogacía prestarán
juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de
cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena
fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.
2. El juramento o promesa será prestado solemnemente ante el Decano del Colegio
o ante el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo
que la propia Junta establezca. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente
personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.
3. La incorporación al Colegio podrá ser ratificada en acto público ante la Junta de
Gobierno del Colegio. El colegiado que voluntariamente decida proceder a la ratificación
en acto público deberá ser apadrinado por otro u otros abogados que lo presentarán a la
Junta de Gobierno en el acto de ratificación pública de la jura o promesa de guardar la
Constitución del Estado Español, así como cumplir fielmente sus obligaciones, según las
normas deontológicas que rigen la profesión. En el supuesto de que el nuevo colegiado
no disponga de padrino será apadrinado por un miembro de la Junta de Gobierno del
Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 18. Rehabilitación del Abogado expulsado.
1. El profesional de la Abogacía sancionado disciplinariamente o penalmente con la
expulsión de un Colegio podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión
cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.
2. La rehabilitación del Abogado expulsado exigirá el transcurso de un plazo de
cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada, la acreditación
de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional
establecerá el Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de
indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.
3. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio. Para resolver
sobre dicha solicitud, se valorarán las siguientes circunstancias:
a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones
disciplinarias previas no ejecutadas.
b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción
sancionada, así como su reparación.
c) Cualquier otra que permita apreciar la incidencia de la conducta del abogado sobre
su futuro ejercicio de la profesión tanto en la relación con los clientes, compañeros,
autoridades y con el propio Colegio.
4. Las resoluciones del Colegio por las que se deniegue la rehabilitación solicitada
deberán ser siempre motivadas, y podrán ser objeto de Recurso de Alzada ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/13
d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria para el ejercicio
de la profesión.
e) Por sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente
disciplinario.
3. La pérdida de la condición de colegiado será reconocida en el caso de la letra a) del
apartado anterior o acordada en resolución motivada para el resto de supuestos por la Junta
de Gobierno del Colegio y, una vez firme, será inmediatamente comunicada al Consejo
General de la Abogacía Española y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
4. En el caso del párrafo c) del apartado primero, los colegiados podrán rehabilitar sus
derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos.
Artículo 19. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico. Posibilidad de ratificación en acto público ante la Junta de Gobierno.
1. Antes de iniciar el ejercicio profesional, los profesionales de la Abogacía prestarán
juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de
cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena
fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.
2. El juramento o promesa será prestado solemnemente ante el Decano del Colegio
o ante el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo
que la propia Junta establezca. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente
personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.
3. La incorporación al Colegio podrá ser ratificada en acto público ante la Junta de
Gobierno del Colegio. El colegiado que voluntariamente decida proceder a la ratificación
en acto público deberá ser apadrinado por otro u otros abogados que lo presentarán a la
Junta de Gobierno en el acto de ratificación pública de la jura o promesa de guardar la
Constitución del Estado Español, así como cumplir fielmente sus obligaciones, según las
normas deontológicas que rigen la profesión. En el supuesto de que el nuevo colegiado
no disponga de padrino será apadrinado por un miembro de la Junta de Gobierno del
Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 18. Rehabilitación del Abogado expulsado.
1. El profesional de la Abogacía sancionado disciplinariamente o penalmente con la
expulsión de un Colegio podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión
cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.
2. La rehabilitación del Abogado expulsado exigirá el transcurso de un plazo de
cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada, la acreditación
de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional
establecerá el Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de
indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.
3. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio. Para resolver
sobre dicha solicitud, se valorarán las siguientes circunstancias:
a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones
disciplinarias previas no ejecutadas.
b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción
sancionada, así como su reparación.
c) Cualquier otra que permita apreciar la incidencia de la conducta del abogado sobre
su futuro ejercicio de la profesión tanto en la relación con los clientes, compañeros,
autoridades y con el propio Colegio.
4. Las resoluciones del Colegio por las que se deniegue la rehabilitación solicitada
deberán ser siempre motivadas, y podrán ser objeto de Recurso de Alzada ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.