3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/12
d) Satisfacer la cuota de incorporación, que no podrá exceder en ningún caso los
costes asociados a la tramitación de la inscripción.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de
penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los
tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelados los
antecedentes penales derivados de esta condena.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio o, en
caso de haber sido sancionado, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará con un
certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el
ejercicio de la Abogacía, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto General
de la Abogacía, lo que se acreditará con un certificado expedido por el Consejo General
de la Abogacía.
i) Formalizar el ingreso en el Régimen de Seguridad Social o en su caso en una
mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a la legislación vigente.
2. Para incorporarse al Colegio como no ejerciente será necesario cumplir los
requisitos de los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 17. Denegación, suspensión o pérdida de la condición de colegiado.
1. La incorporación al Colegio podrá ser denegada cuando el solicitante no cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 15 de los presentes Estatutos o de los que disponga
el Estatuto General de la Abogacía.
2. La condición de colegiado se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria.
c) Por falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria ordinaria a cuyo
pago viene obligado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 16. Incorporación: Tramitación.
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas,
previas las diligencias e informes que procedan, por la Junta de Gobierno mediante
resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos previstos
en el artículo anterior, al tratarse de una potestad reglada.
2. La denegación de la incorporación como ejerciente por este u otro Colegio impedirá
la incorporación a otro cuando se trate de una causa insubsanable o que no haya sido
debidamente subsanada. A tal efecto, las resoluciones denegatorias se tendrán que
comunicar al Consejo General de la Abogacía.
3. En los casos en los que la solicitud de colegiación proceda de persona que haya
obtenido el título en otro Estado miembro de la Unión Europea, se procederá de acuerdo
con en el Real Decreto 936/2001 que traspone la Directiva 98/5/CE, o norma que lo
sustituya en el futuro.
4. El Profesional de la Abogacía incorporado al Colegio podrá prestar sus servicios
profesionales en todo el territorio de España, con igualdad de derechos y facultades, así
como en el resto de Estados Miembros y en los demás países con arreglo a las normas,
tratados o convenios internacionales aplicables.
5. La incorporación al Colegio somete al abogado a su disciplina y le obliga al estricto
cumplimiento de estos Estatutos, así como de los acuerdos de su Junta General y de su
Junta de Gobierno.
6. Las resoluciones por las que se resuelvan las solicitudes de incorporación son
recurribles ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados mediante Recurso de Alzada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/12
d) Satisfacer la cuota de incorporación, que no podrá exceder en ningún caso los
costes asociados a la tramitación de la inscripción.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de
penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los
tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelados los
antecedentes penales derivados de esta condena.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio o, en
caso de haber sido sancionado, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará con un
certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el
ejercicio de la Abogacía, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto General
de la Abogacía, lo que se acreditará con un certificado expedido por el Consejo General
de la Abogacía.
i) Formalizar el ingreso en el Régimen de Seguridad Social o en su caso en una
mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a la legislación vigente.
2. Para incorporarse al Colegio como no ejerciente será necesario cumplir los
requisitos de los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 17. Denegación, suspensión o pérdida de la condición de colegiado.
1. La incorporación al Colegio podrá ser denegada cuando el solicitante no cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 15 de los presentes Estatutos o de los que disponga
el Estatuto General de la Abogacía.
2. La condición de colegiado se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria.
c) Por falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria ordinaria a cuyo
pago viene obligado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 16. Incorporación: Tramitación.
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas,
previas las diligencias e informes que procedan, por la Junta de Gobierno mediante
resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos previstos
en el artículo anterior, al tratarse de una potestad reglada.
2. La denegación de la incorporación como ejerciente por este u otro Colegio impedirá
la incorporación a otro cuando se trate de una causa insubsanable o que no haya sido
debidamente subsanada. A tal efecto, las resoluciones denegatorias se tendrán que
comunicar al Consejo General de la Abogacía.
3. En los casos en los que la solicitud de colegiación proceda de persona que haya
obtenido el título en otro Estado miembro de la Unión Europea, se procederá de acuerdo
con en el Real Decreto 936/2001 que traspone la Directiva 98/5/CE, o norma que lo
sustituya en el futuro.
4. El Profesional de la Abogacía incorporado al Colegio podrá prestar sus servicios
profesionales en todo el territorio de España, con igualdad de derechos y facultades, así
como en el resto de Estados Miembros y en los demás países con arreglo a las normas,
tratados o convenios internacionales aplicables.
5. La incorporación al Colegio somete al abogado a su disciplina y le obliga al estricto
cumplimiento de estos Estatutos, así como de los acuerdos de su Junta General y de su
Junta de Gobierno.
6. Las resoluciones por las que se resuelvan las solicitudes de incorporación son
recurribles ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados mediante Recurso de Alzada.