Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/26
(Página 18 de 20)
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1. Procederá la reducción del importe de la ayuda solicitada por el beneficiario, o el reintegro de las
cantidades recibidas hasta la fecha, en los casos en los que se detecte algún incumplimiento relativo a
los requisitos y compromisos suscritos por el beneficiario. El importe de la reducción, o de la
cantidad a reintegrar, dependerá de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento
detectado.
2. No se llevará a cabo ninguna reducción, ni se procederá al reintegro de la ayuda recibida en los
casos de fuerza mayor o en las circunstancias excepcionales contempladas en el art .3 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº
1306/2013.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
Cuando el gasto justificado y aceptado, del número de asesoramientos considerados admisibles en el
periodo, alcance el 50 por ciento del presupuesto aprobado para la totalidad del asesoramiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/26
(Página 18 de 20)
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1. Procederá la reducción del importe de la ayuda solicitada por el beneficiario, o el reintegro de las
cantidades recibidas hasta la fecha, en los casos en los que se detecte algún incumplimiento relativo a
los requisitos y compromisos suscritos por el beneficiario. El importe de la reducción, o de la
cantidad a reintegrar, dependerá de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento
detectado.
2. No se llevará a cabo ninguna reducción, ni se procederá al reintegro de la ayuda recibida en los
casos de fuerza mayor o en las circunstancias excepcionales contempladas en el art .3 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº
1306/2013.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
Cuando el gasto justificado y aceptado, del número de asesoramientos considerados admisibles en el
periodo, alcance el 50 por ciento del presupuesto aprobado para la totalidad del asesoramiento.