Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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La penalización a aplicar tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se
calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos
de cada solicitud de pago.
La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y
determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de
concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al
límite de la concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que
figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la
letra b) del apartado 2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a
la letra b) del apartado b)
- El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más
allá del importe solicitado.
- La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis , a los gastos no
subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero la
ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los
compromisos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras. A la hora de decidir el
porcentaje de denegación o retirada de la ayuda, se tendrá en cuenta la gravedad, alcance, duración y
reiteración del incumplimiento detectado.
Como criterio general:
a) Si el incumplimiento afecta a la correcta ejecución de un asesoramiento concreto (calidad del
servicio prestado, documentación generada, etc), el asesoramiento en cuestión no se considerará válido
a los efectos del cálculo de la ayuda.
b) Si el incumplimiento afecta al funcionamiento global del beneficiario como entidad prestadora de
servicios de asesoramiento (disponibilidad de oficinas, seguimiento de las indicaciones e instrucciones
de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, etc), dicho incumplimiento se considerará
básico y procederá la denegación de la ayuda.
No obstante, lo anterior:
- En el caso de no justificación de realización del asesoramiento a los destinatarios finales
- En lo referente a la no realización o justificación de un número de asesoramientos inferior al 50% de
los aprobados mediante resolución, se considerará un incumplimiento de tipo principal y se le aplicará
una reducción del 20% de la ayuda que le corresponda por los expedientes de ayuda justificados.
- En lo referente al compromiso de información y publicidad establecido en el apartado 23.a). 1º, en
caso de incumplimiento total se considerará un incumplimiento de tipo terciario, y se aplicará una
reducción del 1% sobre el importe de los asesoramientos afectados.
- En lo referente al compromiso de facilitar información a la Red de Alerta e Información de Andalucía
(RAIF) establecido en el apartado 23.b).3º.5., el incumplimiento se tipifica como secundario, y se
aplicará una reducción del 5% sobre el importe al que tenga derecho a pago la entidad beneficiaria en
dicha anualidad.
3. Reducciones aplicables por el incumplimiento de determinados criterios de valoración.
En el caso de que algún criterio de valoración tenga que ser verificado en un momento posterior a la
fecha de resolución de la ayuda, si tras los oportunos controles se detectase el incumplimiento de
alguno de ellos, la solicitud volverá a ser valorada atendiendo a los criterios. Si tras esta revaloración se determina que la solicitud no supera la puntuación máxima de las solicitudes de ayuda
denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, o bien no alcanza el mínimo de 25 puntos
establecidos como el mínimo necesario para ser beneficiario de estas ayudas, se aplicará una reducción
del 100% de la ayuda concedida, procediendo a la declaración de la pérdida del derecho al cobro.
Si tras esta revaloración se determina que la solicitud sigue superando la puntuación mínima de 25
puntos se considerará un incumplimiento de tipo secundario y se le aplicará una reducción del 5% de la
ayuda que le corresponda por los expedientes de ayuda justificados si incumple uno de los criterio de
valoración inicialmente valorados que no se cumpla a fecha de solicitud de pago y si no cumple dos o
más, se le aplicará una reducción del 10% de la ayuda que le corresponda por los expedientes de ayuda
justificado.

27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria

- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular del Servicio de Gestión de Ayudas sectoriales
Agrolimentarias.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292260

Los créditos liberados, podrán utilizarse para realizar nuevas resoluciones de concesión, continuando
el listado de priorización en el mismo orden.