Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Mediante la aplicación informática de que disponga la entidad beneficiaria, que deberá ser
compatible con los sistemas de información de que disponga la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

Mediante la aplicación informática de que disponga la entidad beneficiaria, podrán registrarse todas
las actuaciones necesarias para prestar los servicios de asesoramiento, objeto de estas ayudas, de
manera que quede justificada la realización de los mismos, en los términos previstos en estas bases
reguladoras.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Para la correspondiente justificación del pago deberá presentarse la solicitud de pago, que figura
en el Anexo III adjunto a la correspondiente convocatoria. A las solicitudes correspondientes
(Anexo III), acompañarán los documentos acreditativos de la realización de las actividades que
condicionarían cada pago, y que constituyen una memoria justificativa de los asesoramientos
prestados y de los objetivos alcanzados. Para el pago correspondiente a cada periodo que se
pretende justificar los documentos acreditativos serán los siguientes:
1.- Memoria justificativa y documentación acreditativa de que se han prestado los asesoramientos
solicitados a pago, en tiempo y forma y con el contenido y las condiciones previstas en las
presentes bases reguladoras, que incluirá:
2.- Relación de titulares a los que se ha prestado el servicio de asesoramiento, con indicación del
técnico que ha prestado el servicio, haciendo indicación de aquellos que presentan algún tipo de
incidencia.
3.- Vida laboral de los técnicos que han prestado los servicios de asesoramiento.
4.- Documentación acreditativa de que se ha prestado efectivamente el asesoramiento a los
destinatarios finales que reúnan las condiciones previstas en estas bases reguladoras. Constará de
un informe final para cada asesoramiento prestado, en el que se desarrollan los contenidos de los
Anexos A y B de la presente Orden(incluyendo acta fechada y firmada de realización de la visita a
la explotación), y que debe estar firmado por el técnico prestador del servicio, así como por el
asesorado, dando fe de la correcta exposición y explicación del mismo.
5.- Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria o sus miembros asociados han
suscrito con el destinatario final del asesoramiento un documento definidor de los derechos y
obligaciones de ambas partes, respetando en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados
por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes ayudas.
6.- Documentación acreditativa de las comunicaciones efectuadas, en su caso, a la Red de Alerta e
Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF), de cuanta información agronómica y fitosanitaria se
genere en las explotaciones agrarias asesoradas.
7.- Documentación justificativa de las medidas de información y publicidad adoptadas, en virtud de
las obligaciones establecidas para la entidad beneficiaria en las presentes bases reguladoras.
8.-En caso de que el beneficiario se haya comprometido a alcanzar algún objetivo incluido dentro
de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12.a)3 del correspondiente cuadro resumen
de las Bases Reguladoras, documentación acreditativa del cumplimiento de dichos compromisos,
incluyéndolos en la Memoria justificativa e informe final, que deben estar firmados.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

Facilitará la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a cada uno de los pagos.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Contenido de la memoria económica abreviada: