Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO

MOMENTO O FECHA DE PAGO

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
- Las entidades beneficiarias deberán tener asociada en GIRO la cuenta bancaria en la que
soliciten el pago de la ayuda. Para ello, los acreedores podrán solicitar a la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública que actualicen sus datos bancarios, o acceder directamente
a la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos en la siguiente dirección
de internet, para realizar las oportunas verificaciones y actualizaciones de sus datos
bancarios en GIRO:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/
mantenimiento.htm
- Las entidades beneficiarias y sus miembros asociados no podrán estar incursas en conflictos
de intereses.

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 1 mes
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
El día siguiente a aquél en el que el órgano competente comunique a las entidades beneficiarias la
apertura del plazo, en el que se especificará el periodo de ejecución que abarca, todo ello teniendo
en cuenta el ritmo de ejecución de los asesoramientos finalmente asignados a la entidad beneficiaria
para la correspondiente anualidad.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00292260

Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

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