Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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1. Colaborar con la Administración en el cumplimiento de todos los controles establecidos en la
normativa europea de aplicación, especialmente en el Reglamento (UE)2021/2116 de la Comisión de 2
de diciembre de 2021, así como cualquier otra normativa de aplicación.
2. Disponer de los equipos informáticos y restantes dispositivos necesarios para el desempeño de
los trabajos de asesoramiento y, en particular, para la grabación de datos necesarios en las
herramientas informáticas de que disponga la entidad de asesoramiento.
3. Utilizar para la prestación del servicio de asesoramiento las aplicaciones informáticas
necesarias. Estas aplicaciones informáticas serán compatibles con los sistemas de información de
que disponga la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la justificación del
asesoramiento realizado por la entidad. En todo momento, las entidades de asesoramiento asumirán su
coste. Dicha aplicación permitirá facilitar al órgano gestor los registros informatizados del
servicio de asesoramiento, que deben contener al menos los datos que se detallan en el Anexo B de
este cuadro resumen.
4.Prestar el servicio de asesoramiento, de manera presencial, a todos aquellos destinatarios
finales, que o bien hayan seleccionado a la correspondiente entidad beneficiaria, como prestadora
del servicio, o bien se les haya asignado a la misma, por parte de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Las entidades beneficiarias no podrán negarse a prestar el
servicio, por cualquier motivo, incluido la carencia de la cualidad de socio de las mismas. El
servicio prestado deberá incluir la realización de dos visitas a la explotación del asesorado, que
quedará reflejada en el informe, por medio de un acta firmada por el mismo y fotos
georreferenciadas.
5. Facilitar en la periodicidad que se determine a la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de
Andalucía (RAIF), cuanta información agronómica y fitosanitaria se genere en las explotaciones
agrarias asesoradas.
6. Suscribir un documento con el destinatario final del asesoramiento que defina los derechos y
obligaciones de ambas partes, respetando en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados
por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes ayudas.
7. Acudir a aquellas reuniones que se convoquen desde el Órgano Gestor.
8. Compromiso de suscribir un documento de inicio del asesoramiento, firmado por el técnico que
realizará el asesoramiento y por el destinatario final. En caso de que quiera emplearse el
documento por el que la entidad prestadora del asesoramiento informa de los derechos y obligaciones
de ambas partes, deberá incluirse que la fecha de firma y la mención a que este acto se considerará
como inicio del asesoramiento y que en este acto se incluye la entrevista inicial.
9. compromiso de suscribir un documento de entrega del informe final, que deberá hacer mención a la
realización de la entrevista final y del contenido de la misma. Si quiere emplearse el informe
firmado por ambas partes, deberá hacerse mención de que en este acto se incluye la entrevista
final.
Nota: Se incluirá en el Formulario Anexo I en el apartado 4. Documentación, el documento de inicio
del asesoramiento y el documento de entrega del informe final.

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:

Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos

24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:

00292260

- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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