Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/22
(Página 14 de 20)
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por
el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de
Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como
cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el artículo 18.4
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, los
beneficiarios deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el
Anexo III del Reglamento de ejecución(UE)nº2021/129 de la Comisión de 21 de diciembre.
Se debe incluir publicidad en la web y en las redes sociales de la entidad beneficiaria, aportando
enlaces y capturas de pantallas de las mismas en la memoria final justificativa.
Los beneficiarios, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán
dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/fondoseuropeosenandalucia/
comunicacion
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles
y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Se deberán cumplir las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por la Unión Europea
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosandalucia.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar toda la información
necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de transparencia pública de Andalucía.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
00292260
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/22
(Página 14 de 20)
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por
el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de
Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como
cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el artículo 18.4
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, los
beneficiarios deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el
Anexo III del Reglamento de ejecución(UE)nº2021/129 de la Comisión de 21 de diciembre.
Se debe incluir publicidad en la web y en las redes sociales de la entidad beneficiaria, aportando
enlaces y capturas de pantallas de las mismas en la memoria final justificativa.
Los beneficiarios, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán
dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/fondoseuropeosenandalucia/
comunicacion
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles
y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Se deberán cumplir las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por la Unión Europea
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosandalucia.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar toda la información
necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de transparencia pública de Andalucía.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
00292260
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja