Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/21
(Página 13 de 20)
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad
cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las
impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme
establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los siguientes supuestos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/21
(Página 13 de 20)
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad
cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las
impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme
establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los siguientes supuestos: