Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17262/19

(Página 11 de 20)
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: Dirección Gral de Industrias, Innovación y Cadena Agroal
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por delegación de:
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de valoración
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural o persona en quien se delegue.

Vocalías:

Persona adscrita al Servicio Gestión de Ayudas Sectoriales Agroalimentarias y Persona adscrita al
Servicio de Sistemas Ecológicos de Producción.

Secretaría:

Persona adscrita a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, con voz
pero sin voto.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria .

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

El Servicio de Gestión de Ayudas Sectoriales Agroalimentarias para la gestión de estas ayudas contará
con el apoyo de los Servicios de Promoción Rural de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía,
así como para los controles administrativos de las solicitudes de pago hasta la finalización de los
expedientes y la realización de los controles establecidos en el artículo 59 del Reglamento (UE)
2021/2116 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021.

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html

15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Las personas beneficiarias provisionales y suplentes, para el cumplimiento de los requisitos y de los
correspondientes criterios de valoración, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de publicación de la propuesta provisional de resolución, la siguiente
documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones
responsables, junto al correspondiente Anexo II publicado en la correspondiente convocatoria, debidamente
cumplimentado, y en caso de no presentarla, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa
resolución:
1.Documentación acreditativa de la entidad solicitante:
a) Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).
b) Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente
inscritas en el registro correspondiente, donde conste el domicilio y el objeto social de la entidad.

2. Documentación acreditativa de la representación:
Siguiendo lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a los sistemas de firma admitidos por las
Administraciones Públicas:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292260

Los interesados podrán aportar al expediente copias autenticadas de documentos, cuya fidelidad con el
original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las
copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al
particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica
la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.