Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Se aplicarán los siguientes criterios de prioridad a la hora de la selección de los beneficiarios de
las ayudas para el asesoramiento sostenible específico en producción ecológica a explotaciones
agrarias, que deberán cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha
de finalización del periodo de ejecución de las acciones objeto de la misma.
1. Criterios relacionados con la solvencia de la entidad prestadora del servicio, valorando
específicamente la experiencia previa en esta materia y la valoración que se asigna a cada criterio de
priorización es la siguiente: máximo 30 puntos.
1.a. Si la entidad solicitante es una organización sin ánimo de lucro que incluye como objeto social,
en sus estatutos, la prestación de asistencia y asesoramiento a las personas titulares de explotaciones
agrarias: 15 puntos.
1.b. Si la entidad solicitante o alguno de sus miembros asociados ha sido beneficiaria de la Submedida
2.1 Ayudas para el apoyo a la prestación del servicio de asesoramiento horizontal en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022:15 puntos.
2. Calidad del servicio, valorando la cualificación y disponibilidad de recursos humanos y materiales,
la disponibilidad de centros u oficinas de atención al asesorado: máximo 40 puntos.
2.a. Si la entidad solicitante está certificada por la ISO 9001: 5 puntos.
2.b. En función del número de provincias con centros de oficinas de atención al asesorado que disponga
la entidad para la prestación del servicio de asesoramiento: 5 puntos por provincia con oficina a
partir de la segunda, hasta un máximo de 35 según la siguiente modulación:
2 provincias: 5 puntos
3 provincias: 10 puntos
4 provincias: 15 puntos
5 provincias: 20 puntos
6 provincias: 25 puntos
7 provincias: 30 puntos
8 provincias: 35 puntos
3. En función del asesoramiento complementario en las siguientes temáticas que se ofrezca en el
servicio de asesoramiento objeto de la solicitud: máximo de 20 puntos.
3.a. Solicitud Única: 6 puntos.
3.b. Inscripción en Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA),o en el
Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía(REGA),según proceda: 5 puntos.
3.c. Asesoramiento en materia de igualdad en el sector agrario y de titularidad compartida: 5 puntos
3.d. Asesoramiento en materia de seguros agrarios: 4 puntos.
4. Criterios relacionados con la Igualdad de Género: Máximo 10 puntos.
4.a. Si el porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico prestador del servicio de
asesoramiento es al menos del 40%: 5 puntos.
4.b. Si el porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico prestador del servicio de
asesoramiento está entre el 41% y el 60%: 8 puntos.
4.c . Si el porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico prestador del servicio de
asesoramiento es superior al 60%: 10 puntos.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima: 25 puntos.

12.b) Priorización en caso de empate:

Criterio de desempate: en caso de empate se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido más
puntos por el criterio 1), en caso de persistir el empate, se seleccionarán aquellas solicitudes con
mayor puntuación en el criterio 2), después por el criterio 3), y por último el 4). En caso de
persistir el empate, se atenderán a las solicitudes más económicas.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: -La visita al lugar de las operaciones establecida en el artículo 59 del Reglamento
(UE) 2021/2116 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021, y al artículo 60 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292260

Órgano/s instructor/es: Servicio de Gestión de Ayudas Sectoriales Agroalimentarias.