Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/14
(Página 6 de 20)
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de las acciones objeto
de la misma. Salvo el contemplado en el apartado 4.a).2º.2, ya que los técnicos pueden ser
contratados justo antes de iniciar los asesoramientos y el apartado 4.a).2º.2 b), pues la formación
que, a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de
la Producción Ecológica, lleve a cabo la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
puede no tenerla a la fecha de presentación de la solicitud y haberse comprometido a realizarla,
obteniéndola con fecha anterior a la realización de los asesoramientos.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (UE) nº 2115/2021 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en ningún caso podrán ser beneficiarias de estas ayudas las
personas o entidades solicitantes en las que en ellas, o en sus entidades federadas o integradas,
concurra conflicto de intereses
Entendiendo conflicto de intereses de acuerdo con el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Será subvencionable el 100% de los gastos de asesoramiento.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Ninguna entidad podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado
a la convocatoria de que se trate, de cara a facilitar la incorporación
de un mayor número de entidades beneficiarias.
La ayuda mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total
destinado a cada convocatoria.
Importe cierto:
La resolución de concesión especificará la cuantía máxima de la ayuda,la cual se
Otra forma:
calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el
periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio que se establezca en la
convocatoria de ayudas.
No obstante, para determinar la cuantía correspondiente al periodo de ejecución, en
función de los asesoramientos a prestar por parte de la entidad beneficiaria, el
procedimiento a seguir es el siguiente:
A estos efectos, los destinatarios finales solo podrán recibir un asesoramiento por
periodo de ejecución. En la solicitud del mismo, en el caso de personas jurídicas u otras
entidades, éstas deberán indicar la persona perteneciente a las mismas que va a recibir
el asesoramiento.
Siguiendo el criterio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las peticiones
de asesoramiento serán priorizadas según el orden de entrada que tengan en la citada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
1.-Las entidades solicitantes deberán indicar en la solicitud de ayuda el número de
asesoramientos que tienen capacidad de realizar, así como los asesoramientos
complementarios y la identificación de las oficinas en las que podrá prestar el servicio
de asesoramiento.
En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución de concesión, todas aquellas personas y entidades interesadas en recibir,
dentro del periodo de ejecución, el asesoramiento sostenible en producción ecológica
previsto en estas bases reguladoras, deberán solicitar el mismo en la plataforma
habilitada al efecto por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural y disponible en su página web, debiendo señalar la entidad
beneficiaria de la que pretende recibir el servicio. Dicha solicitud se realizará
accediendo a la plataforma por el propio solicitante mediante su certificado digital, o
en el supuesto que careciesen de certificado digital lo solicitaran otorgando la
representación a una persona con certificado digital autorizado mediante cualquier medio
válido en derecho. También se pueden utilizar para este fin, los registros electrónicos
generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las
Administraciones.
BOJA
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/14
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4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de las acciones objeto
de la misma. Salvo el contemplado en el apartado 4.a).2º.2, ya que los técnicos pueden ser
contratados justo antes de iniciar los asesoramientos y el apartado 4.a).2º.2 b), pues la formación
que, a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de
la Producción Ecológica, lleve a cabo la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
puede no tenerla a la fecha de presentación de la solicitud y haberse comprometido a realizarla,
obteniéndola con fecha anterior a la realización de los asesoramientos.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (UE) nº 2115/2021 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en ningún caso podrán ser beneficiarias de estas ayudas las
personas o entidades solicitantes en las que en ellas, o en sus entidades federadas o integradas,
concurra conflicto de intereses
Entendiendo conflicto de intereses de acuerdo con el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Será subvencionable el 100% de los gastos de asesoramiento.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Ninguna entidad podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado
a la convocatoria de que se trate, de cara a facilitar la incorporación
de un mayor número de entidades beneficiarias.
La ayuda mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total
destinado a cada convocatoria.
Importe cierto:
La resolución de concesión especificará la cuantía máxima de la ayuda,la cual se
Otra forma:
calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el
periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio que se establezca en la
convocatoria de ayudas.
No obstante, para determinar la cuantía correspondiente al periodo de ejecución, en
función de los asesoramientos a prestar por parte de la entidad beneficiaria, el
procedimiento a seguir es el siguiente:
A estos efectos, los destinatarios finales solo podrán recibir un asesoramiento por
periodo de ejecución. En la solicitud del mismo, en el caso de personas jurídicas u otras
entidades, éstas deberán indicar la persona perteneciente a las mismas que va a recibir
el asesoramiento.
Siguiendo el criterio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las peticiones
de asesoramiento serán priorizadas según el orden de entrada que tengan en la citada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
1.-Las entidades solicitantes deberán indicar en la solicitud de ayuda el número de
asesoramientos que tienen capacidad de realizar, así como los asesoramientos
complementarios y la identificación de las oficinas en las que podrá prestar el servicio
de asesoramiento.
En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución de concesión, todas aquellas personas y entidades interesadas en recibir,
dentro del periodo de ejecución, el asesoramiento sostenible en producción ecológica
previsto en estas bases reguladoras, deberán solicitar el mismo en la plataforma
habilitada al efecto por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural y disponible en su página web, debiendo señalar la entidad
beneficiaria de la que pretende recibir el servicio. Dicha solicitud se realizará
accediendo a la plataforma por el propio solicitante mediante su certificado digital, o
en el supuesto que careciesen de certificado digital lo solicitaran otorgando la
representación a una persona con certificado digital autorizado mediante cualquier medio
válido en derecho. También se pueden utilizar para este fin, los registros electrónicos
generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las
Administraciones.