Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/13
(Página 5 de 20)
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las personas jurídicas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda:
1. Gozar de personalidad jurídica propia y tener entre su objeto social el asesoramiento técnico
en producción ecológica a titulares de explotaciones agrarias.
2. Contar con personal técnico, con contrato laboral en vigor, o el compromiso de contratarlo
antes de iniciar el servicio, que cumpla con:
a) Las personas que presten el asesoramiento como personal técnico, dentro de las entidades
beneficiarias de las ayudas, deberán disponer de perfiles profesionales definidos con
Titulaciones universitarias de grado o máster: Ingeniería Agrónoma, Ingeniera Técnica Agrícola,
Veterinaria, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal, Biología, Ciencias Ambientales, o
titulaciones equivalentes.
b) La formación que, a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, lleve a cabo la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural,a través de la Submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, o a través de la Intervención 72-02; 78 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2023-2027.
En caso de no haberse convocado los cursos referidos, deben indicar el compromiso de presentarse
a los mismos una vez se convoquen, entregando la solicitud de inscripción, o el certificado de
haberlo realizado, junto al Anexo II de solicitud de pago, de la correspondiente convocatoria.
c) Formación específica acreditable en Producción Ecológica impartida por Entidad u Organismo
reconocido en este tipo de producción de al menos un curso, cuya carga lectiva mínima sea de 80
horas, o experiencia previa de al menos un año en asesoramiento específico en Producción
Ecológica mediante la participación como asesor en Servicios de asesoramiento, gestión y
sustitución destinados a las explotaciones agrarias desarrollados por empresas acreditadas en
materia de asesoramiento en producción ecológica durante los últimos 5 años.
d) La proporción establecida entre el número de técnicos que van a llevar a cabo los servicios de
asesoramiento y número de servicios que se van a prestar, será como mínimo de 1 técnico por cada
63 asesoramientos. Siendo no subvencionable los asesoramientos realizados por encima de esta
cantidad por técnico.
Un miembro asociado solo puede participar en una solicitud de ayuda.
3. Disponer de instalaciones adecuadas para prestar los servicios de asesoramiento, debiendo
contarse con,al menos,una por cada provincia en la que vayan a efectuarse los mismos.
4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos profesionales derivados
del trabajo de asesoramiento, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y con una vigencia
completa que cubra el periodo de trabajo de prestación del servicio y con un límite de garantía
no inferior a 100.000 euros.
Para acreditar los requisitos señalados anteriormente la persona o entidad solicitante podrá
basarse en los medios de otras entidades federadas asociadas o dependientes de la misma, siempre
y cuando se demuestre que se va a disponer de dichos medios desde la fecha de la solicitud de la
subvención hasta el final del periodo de ejecución y que las entidades que los presta no se
encuentren en situación legal que impida la posibilidad de obtener subvenciones ni exista
conflicto de intereses entre las empresas del mismo grupo, siendo extensivo el cumplimiento de
los requisitos de estas bases reguladoras a todas las entidades implicadas en el ejecución
enumeradas en el Anexo I apartado 4. Los asesoramientos que se lleven a cabo con los medios de
entidades federadas o dependientes a la entidad solicitante se entenderán efectuados por la
entidad solicitante. Para la acreditación deberá presentarse cualquier documento válido en
Derecho que acredite el compromiso efectivo de los miembros asociados.
Asimismo los solicitantes pueden hacer uso de otras entidades federadas o dependientes de la
misma, es decir, en una solicitud de un servicio provincial o regional solo puedan ser miembros
asociados otros servicios provinciales y no puede incluir a la federación regional de la que
depende como asociado.
Los requisitos señalados en este apartado se extienden en su aplicación a aquellas entidades
federadas o integradas en la entidad solicitante.
5.De acuerdo con el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 de 2 de diciembre el solicitante
deberá presentar un programa de actuaciones de asesoramiento y/o un plan para la prestación del
servicio de acuerdo con lo establecido en el Anexo A, de la presente Orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
Se establece la posibilidad de que los solicitantes puedan hacer uso de otras entidades federadas
o dependientes de la misma, es decir, en una solicitud de un servicio provincial o regional solo
puedan ser miembros asociados otros servicios provinciales y no puede incluir a la federación
regional de la que depende como asociado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/13
(Página 5 de 20)
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las personas jurídicas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda:
1. Gozar de personalidad jurídica propia y tener entre su objeto social el asesoramiento técnico
en producción ecológica a titulares de explotaciones agrarias.
2. Contar con personal técnico, con contrato laboral en vigor, o el compromiso de contratarlo
antes de iniciar el servicio, que cumpla con:
a) Las personas que presten el asesoramiento como personal técnico, dentro de las entidades
beneficiarias de las ayudas, deberán disponer de perfiles profesionales definidos con
Titulaciones universitarias de grado o máster: Ingeniería Agrónoma, Ingeniera Técnica Agrícola,
Veterinaria, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal, Biología, Ciencias Ambientales, o
titulaciones equivalentes.
b) La formación que, a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, lleve a cabo la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural,a través de la Submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, o a través de la Intervención 72-02; 78 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2023-2027.
En caso de no haberse convocado los cursos referidos, deben indicar el compromiso de presentarse
a los mismos una vez se convoquen, entregando la solicitud de inscripción, o el certificado de
haberlo realizado, junto al Anexo II de solicitud de pago, de la correspondiente convocatoria.
c) Formación específica acreditable en Producción Ecológica impartida por Entidad u Organismo
reconocido en este tipo de producción de al menos un curso, cuya carga lectiva mínima sea de 80
horas, o experiencia previa de al menos un año en asesoramiento específico en Producción
Ecológica mediante la participación como asesor en Servicios de asesoramiento, gestión y
sustitución destinados a las explotaciones agrarias desarrollados por empresas acreditadas en
materia de asesoramiento en producción ecológica durante los últimos 5 años.
d) La proporción establecida entre el número de técnicos que van a llevar a cabo los servicios de
asesoramiento y número de servicios que se van a prestar, será como mínimo de 1 técnico por cada
63 asesoramientos. Siendo no subvencionable los asesoramientos realizados por encima de esta
cantidad por técnico.
Un miembro asociado solo puede participar en una solicitud de ayuda.
3. Disponer de instalaciones adecuadas para prestar los servicios de asesoramiento, debiendo
contarse con,al menos,una por cada provincia en la que vayan a efectuarse los mismos.
4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos profesionales derivados
del trabajo de asesoramiento, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y con una vigencia
completa que cubra el periodo de trabajo de prestación del servicio y con un límite de garantía
no inferior a 100.000 euros.
Para acreditar los requisitos señalados anteriormente la persona o entidad solicitante podrá
basarse en los medios de otras entidades federadas asociadas o dependientes de la misma, siempre
y cuando se demuestre que se va a disponer de dichos medios desde la fecha de la solicitud de la
subvención hasta el final del periodo de ejecución y que las entidades que los presta no se
encuentren en situación legal que impida la posibilidad de obtener subvenciones ni exista
conflicto de intereses entre las empresas del mismo grupo, siendo extensivo el cumplimiento de
los requisitos de estas bases reguladoras a todas las entidades implicadas en el ejecución
enumeradas en el Anexo I apartado 4. Los asesoramientos que se lleven a cabo con los medios de
entidades federadas o dependientes a la entidad solicitante se entenderán efectuados por la
entidad solicitante. Para la acreditación deberá presentarse cualquier documento válido en
Derecho que acredite el compromiso efectivo de los miembros asociados.
Asimismo los solicitantes pueden hacer uso de otras entidades federadas o dependientes de la
misma, es decir, en una solicitud de un servicio provincial o regional solo puedan ser miembros
asociados otros servicios provinciales y no puede incluir a la federación regional de la que
depende como asociado.
Los requisitos señalados en este apartado se extienden en su aplicación a aquellas entidades
federadas o integradas en la entidad solicitante.
5.De acuerdo con el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 de 2 de diciembre el solicitante
deberá presentar un programa de actuaciones de asesoramiento y/o un plan para la prestación del
servicio de acuerdo con lo establecido en el Anexo A, de la presente Orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
Se establece la posibilidad de que los solicitantes puedan hacer uso de otras entidades federadas
o dependientes de la misma, es decir, en una solicitud de un servicio provincial o regional solo
puedan ser miembros asociados otros servicios provinciales y no puede incluir a la federación
regional de la que depende como asociado.