Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/12
(Página 4 de 20)
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
- Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
- Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa.
- Ley
5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental,
de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.
- Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a
empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
Inversiones de Finalidad Regional.
- Decreto 14/2006, de 18 de enero, que crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía.
- Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de
funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa
al organismo de certificación.
- Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones
Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos
agrarios y forestales.
-Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
- Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información sobre la Producción
Ecológica en Andalucía (SIPEA).
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2115/2021 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, estas ayudas podrán ser solicitadas por
organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas
públicas o privadas, que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el
asesoramiento técnico en producción ecológica a titulares de explotaciones agrarias.
2.Los destinatarios finales del correspondiente asesoramiento deberán reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser personas físicas o jurídicas o cualesquiera otras entidades con o sin personalidad
jurídica, que sean titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o
que lo estén antes de que finalice el servicio de asesoramiento prestado.
3. No podrán solicitar las presentes ayudas los destinatarios finales de los servicios de
asesoramiento. Tampoco podrán hacerlo las personas físicas ni las agrupaciones de agricultores,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, entidad o patrimonio separado
que carezca de personalidad jurídica propia.
En caso de que se produzca esta situación, decaerá la solicitud como beneficiario final y se
admitirá únicamente la solicitud como asesor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
b) Que las explotaciones agrarias a que se refiere el punto anterior estén debidamente inscritas
en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), regulado por el
Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones
Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos
agrarios y forestales, o lo estén al finalizar el servicio de asesoramiento, o en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía(REGA),regulado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero,por
el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía,según proceda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/12
(Página 4 de 20)
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
- Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
- Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa.
- Ley
5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental,
de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.
- Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a
empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
Inversiones de Finalidad Regional.
- Decreto 14/2006, de 18 de enero, que crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía.
- Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de
funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa
al organismo de certificación.
- Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones
Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos
agrarios y forestales.
-Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
- Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información sobre la Producción
Ecológica en Andalucía (SIPEA).
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2115/2021 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, estas ayudas podrán ser solicitadas por
organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas
públicas o privadas, que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el
asesoramiento técnico en producción ecológica a titulares de explotaciones agrarias.
2.Los destinatarios finales del correspondiente asesoramiento deberán reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser personas físicas o jurídicas o cualesquiera otras entidades con o sin personalidad
jurídica, que sean titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o
que lo estén antes de que finalice el servicio de asesoramiento prestado.
3. No podrán solicitar las presentes ayudas los destinatarios finales de los servicios de
asesoramiento. Tampoco podrán hacerlo las personas físicas ni las agrupaciones de agricultores,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, entidad o patrimonio separado
que carezca de personalidad jurídica propia.
En caso de que se produzca esta situación, decaerá la solicitud como beneficiario final y se
admitirá únicamente la solicitud como asesor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
b) Que las explotaciones agrarias a que se refiere el punto anterior estén debidamente inscritas
en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), regulado por el
Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones
Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos
agrarios y forestales, o lo estén al finalizar el servicio de asesoramiento, o en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía(REGA),regulado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero,por
el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía,según proceda.