5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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En el proyecto del Centro se incluirán las canalizaciones necesarias para conducir las
aguas de lluvia de las cubiertas hasta el depósito de recogida.
2.7. Almacenamiento de productos inflamables, gases o líquidos.
Se incluyen en este apartado las condiciones a que se someterán las actividades de
almacenamiento y la comercialización de productos inflamables, gases o líquidos para
uso doméstico o agrícola en instalaciones al aire libre o edificaciones.
Las condiciones de edificación de esta actividad, cuando sea ejercida en
edificios, serán las determinadas para los edificios destinados a la comercialización y
almacenamiento de productos fertilizantes y fitosanitarios. El perímetro de la parcela
deberá quedar vallado.
La autorización de esta actividad, cuando sea ejercida al aire libre estará sujeta a las
siguientes condiciones:
- Parcela mínima: 2.500 m², debiendo dejarse libre de acopio una distancia a linderos
superior a 10 metros.
- El perímetro de la parcela deberá quedar vallado y con una plantación de árboles de
altura y arbustos que formen una barrera vegetal y cuenten con sistema de riego
automatizado.
El emplazamiento de estas actividades estará a una distancia mayor de 500 metros
del límite de cualquier suelo clasificado de urbano o urbanizable y a más de 250 metros
de viviendas o centros de trabajo.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
2.8. Planta de tratamiento de áridos y residuos de construcción y demolición.
Se consideran plantas de tratamiento de áridos las instalaciones que tienen por
objeto la obtención de áridos para su empleo en la construcción. Se incluyen en esta
actividad todas o alguna de las operaciones de machaqueo, molienda, clasificación y
lavado de zahorras naturales o piedra. Se incluyen también las Plantas de Tratamiento o
Valorización de Residuos de la Construcción y Demolición.
Las condiciones de las construcciones y edificaciones serán, además de las de
carácter general para esta clase de suelo, las siguientes:
- Parcela mínima: 10.000 m².
- Ocupación máxima de parcela con la edificación: 5%.
- Altura máxima: 7 metros y 1 planta.
- El perímetro de la parcela deberá quedar vallado y con una plantación de árboles de
altura y arbustos que formen una barrera vegetal y cuenten con sistema de riego
automatizado.
La distancia de la actividad a cualquier delimitación de suelo urbano o urbanizable
será mayor de 500 metros y de 250 metros a cualquier vivienda o centro de trabajo
existente.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
2.9. Planta de fabricación de hormigón y aglomerado asfáltico.
Es de aplicación lo previsto en el presente apartado a las instalaciones que tienen
por objeto la fabricación de aglomerados a partir de áridos, tales como hormigones y
aglomerados asfálticos. Se considera también incluida en esta actividad la fabricación de
materiales derivados del hormigón para su empleo en la construcción.
Las condiciones de las construcciones y edificaciones serán, además de las de
carácter general para esta clase de suelo, las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292209

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía