5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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- Parcela mínima: 10.000 m².
- Ocupación máxima de parcela con la edificación: 10%.
- Altura máxima: 7 metros y 2 plantas.
- El perímetro de la parcela deberá quedar vallado y con una plantación de árboles de
altura y arbustos que formen una barrera vegetal y cuenten con sistema de riego
automatizado.
La distancia de la actividad a cualquier delimitación de suelo urbano o urbanizable
será mayor de 500 metros y de 250 metros a cualquier vivienda o centro de trabajo
existente.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
2.10. Almacenes de materiales y parques de maquinaria al aire libre.
Se consideran incluidos en este apartado las actividades siguientes: Almacenes de
materiales de construcción en general y de invernaderos en particular y tratamiento y
almacenamiento de maderas para uso agrícola, Centro Autorizado de Tratamiento (CAT),
Parques de maquinaria de movimiento de tierras, así como aparcamientos y parking de
vehículos. Se podrán autorizar también otras actividades similares a las indicadas que
precisen grandes superficies al aire libre para el desarrollo de su actividad.
Las condiciones de las construcciones y edificaciones asociadas a estas actividades
serán, además de las de carácter general para esta clase de suelo, las siguientes:
- Parcela mínima: 5.000 m² (7.500 m² en el caso de aparcamientos y parking de
vehículos).
- Ocupación máxima de parcela con la edificación: 15%.
- Altura máxima: 7 metros y 2 plantas.
- El perímetro de la parcela deberá quedar vallado y con una plantación de árboles de
altura y arbustos que formen una barrera vegetal y cuenten con sistema de riego
automatizado.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
2.11. Centros e instalaciones de investigación y desarrollo de la producción agraria.
Se consideran Centros e Instalaciones de Investigación y Desarrollo de la producción
agraria aquellos en los que se realizan actividades destinadas a la investigación y
desarrollo de todos los elementos que intervienen en la producción agraria, tales como
tipologías de invernaderos, sistemas de riego, variedades de semillas, fertilizantes,
fitosanitarios y cualquier otro similar.
En el caso de los Centros cuya actividad sea la investigación y desarrollo de variedades
de semillas, se considera actividad complementaria la producción y comercialización de
las semillas.
Las condiciones de las construcciones y edificaciones serán, además de las de
carácter general para esta clase de suelo, las siguientes:
- Parcela mínima: 10.000 m².
- Ocupación máxima de parcela: mallas, invernaderos y otros usos de producción
agraria, máximo 70%; balsas, casetas de riego y otras construcciones necesarias
para la producción agraria, máximo 5%; edificios, máximo 15%.
- Altura máxima: 7 metros y 2 plantas.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía