5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17213/11

2.12. Centros e instalaciones docentes de formación agrícola.
Se consideran centros e instalaciones docentes de formación agrícola aquellos en los
que se realizan actividades destinadas a la enseñanza y formación de alumnos para los
trabajos agrícolas.
Las condiciones de las construcciones y edificaciones serán, además de las de
carácter general para esta clase de suelo, las siguientes:
- Parcela mínima: 10.000 m².
- Ocupación máxima de parcela: mallas, invernaderos y otros usos de producción
agraria, máximo 60%; balsas, casetas de riego y otras construcciones necesarias
para la producción agraria, máximo 5%; edificios, máximo 25%.
- Altura máxima: 7 metros y 2 plantas.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
2.13. Acampada turística.
Se considera acampada Turística la modalidad de alojamiento turístico que requiere
para el ejercicio de la actividad recintos permanentes dotados de la infraestructura
necesaria para prestar todos los servicios regulados en su reglamentación específica.
Las condiciones de las construcciones y edificaciones serán, además de las de
carácter general para esta clase de suelo, las siguientes:
- Parcela mínima: 10.000 m².
- Ocupación máxima de parcela con edificaciones permanentes: 20% (no entran
en este porcentaje los bungalós prefabricados y desmontables destinados a
alojamiento en la zona de acampada).
- Altura máxima: 7 metros y 2 plantas.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
2.14. Actividades de ocio, recreativas o deportivas.
Se permiten usos deportivos, recreativos y de ocio, sin instalaciones asociadas o
con instalaciones necesarias para la realización de la actividad. Asimismo, se podrán
autorizar también salones de celebraciones. Las condiciones de las construcciones y
edificaciones serán, además de las de carácter general para esta clase de suelo, las
siguientes:
- Parcela mínima: 10.000 m².
- Ocupación máxima de parcela con edificaciones permanentes: 20%.
- Altura máxima: 7 metros y 2 plantas.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
2.15. Planta de reciclado de residuos procedentes de la actividad agraria.
Se podrán autorizar actividades cuya finalidad principal sea el reciclado de residuos
procedentes de la actividad agrícola, tales como plásticos, lana de roca, perlita y residuos
vegetales, para su transformación en materia prima utilizable de nuevo. Podrán incluirse
en estas plantas procesos de preparación y elaboración de la materia prima reciclada,
pero no procesos de fabricación de otros productos, a partir de la materia prima obtenida.
Las condiciones de las construcciones y edificaciones serán, además de las de
carácter general para esta clase de suelo, las siguientes:
- Parcela mínima: 5.000 m².
- Ocupación máxima de parcela con edificación: 20%.
- Altura máxima: 9 metros y 2 plantas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292209

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía