5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17213/12
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
3. A las parcelas rústicas en SNU no se les reconoce ningún derecho adquirido de
edificabilidad. En todo caso, la permisividad de edificación en esta clase de suelo, no
confiere aprovechamiento urbanístico al titular de la parcela.
4. Distancias de lindes: las edificaciones construidas en esta clase de suelo deben
situarse a una distancia mínima de 12 ml, desde los linderos de parcela o parcelas
afectadas, siendo de 18 ml, a los ejes de caminos de tráfico rodado o peatonal.
5. Distancia entre edificaciones: las edificaciones o agrupaciones de edificaciones,
referidas a una parcela adyacente a caminos de tráfico rodado o peatonal, se separarán
entre sí un mínimo de 30 ml. Con carácter general y fuera del caso específico anterior
(vinculación a caminos), esta separación será al menos de 100 ml.
7. En los proyectos de nueva instalación de invernaderos y de renovación de los
invernaderos existentes que afecten a la distribución de instalaciones en la parcela y/o a
sus elementos estructurales le son de aplicación los siguientes artículos del POTPA:
«Art. 91. N Zona libre y construcciones en parcela.
La zona libre de parcela agrícola en cultivos forzados intensivos destinada a la
manipulación, trasiego, estacionamiento de maquinaria agrícola, superficie libre a
linderos, servidumbres y superficie reservada para el sistema de drenaje de pluviales y
gestión de residuos, así como el espacio destinado a almacén y construcciones de apoyo
a las actividades agrícolas no podrá ser inferior al 15 por ciento de la superficie total de
la parcela.
Art. 92. N Modificación de superficie o zona libre de parcela.
Mediante proyecto técnico que lo justifique debidamente se podrá establecer un
reparto de superficie distinto al contemplado en el artículo 91.
Art. 93. N Reserva para acopio de residuos agrícolas.
Se establece una zona de reserva para el acopio de residuos agrícolas que no
podrá ser inferior al 1% de la superficie de la parcela, pudiendo incluirse en el porcentaje
destinado a zona libre de parcela. No será necesaria esta zona de reserva para el acopio
de residuos en la propia parcela, si se asegura mediante proyecto técnico la correcta
gestión de los mismos.
Art. 94. N Retranqueos.
1. Los retranqueos mínimos a la arista exterior serán:
a) Sobre el vial rural de 3º nivel y sobre aquellas otras vías que sin clasificar den
acceso a más de una parcela agrícola con uso de invernadero se establece un retranqueo
mínimo de toda edificación permanente y de los apoyos inclinados (“muertos”) del
invernadero de 2,0 m, contabilizados a partir de la arista exterior de la explanación del
viario.
b) En el viario rural de 2º y 1º nivel, los retranqueos mínimos serán de 5 y 8 metros
respectivamente, contabilizados a partir de la arista exterior de la explanación del viario.
c) En el viario principal los retranqueos serán los establecidos según el tipo de vía por
la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292209
6. Cercas. En suelo no urbanizable las cercas sólo podrán tener una altura de 0,40 ml,
en pared ciega, componiéndose el resto de las mismas hasta una altura máxima total
de 2,00 ml, de rejas, verjas, malla metálica entrelazada o con preferencia de elementos
naturales arbóreos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17213/12
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
3. A las parcelas rústicas en SNU no se les reconoce ningún derecho adquirido de
edificabilidad. En todo caso, la permisividad de edificación en esta clase de suelo, no
confiere aprovechamiento urbanístico al titular de la parcela.
4. Distancias de lindes: las edificaciones construidas en esta clase de suelo deben
situarse a una distancia mínima de 12 ml, desde los linderos de parcela o parcelas
afectadas, siendo de 18 ml, a los ejes de caminos de tráfico rodado o peatonal.
5. Distancia entre edificaciones: las edificaciones o agrupaciones de edificaciones,
referidas a una parcela adyacente a caminos de tráfico rodado o peatonal, se separarán
entre sí un mínimo de 30 ml. Con carácter general y fuera del caso específico anterior
(vinculación a caminos), esta separación será al menos de 100 ml.
7. En los proyectos de nueva instalación de invernaderos y de renovación de los
invernaderos existentes que afecten a la distribución de instalaciones en la parcela y/o a
sus elementos estructurales le son de aplicación los siguientes artículos del POTPA:
«Art. 91. N Zona libre y construcciones en parcela.
La zona libre de parcela agrícola en cultivos forzados intensivos destinada a la
manipulación, trasiego, estacionamiento de maquinaria agrícola, superficie libre a
linderos, servidumbres y superficie reservada para el sistema de drenaje de pluviales y
gestión de residuos, así como el espacio destinado a almacén y construcciones de apoyo
a las actividades agrícolas no podrá ser inferior al 15 por ciento de la superficie total de
la parcela.
Art. 92. N Modificación de superficie o zona libre de parcela.
Mediante proyecto técnico que lo justifique debidamente se podrá establecer un
reparto de superficie distinto al contemplado en el artículo 91.
Art. 93. N Reserva para acopio de residuos agrícolas.
Se establece una zona de reserva para el acopio de residuos agrícolas que no
podrá ser inferior al 1% de la superficie de la parcela, pudiendo incluirse en el porcentaje
destinado a zona libre de parcela. No será necesaria esta zona de reserva para el acopio
de residuos en la propia parcela, si se asegura mediante proyecto técnico la correcta
gestión de los mismos.
Art. 94. N Retranqueos.
1. Los retranqueos mínimos a la arista exterior serán:
a) Sobre el vial rural de 3º nivel y sobre aquellas otras vías que sin clasificar den
acceso a más de una parcela agrícola con uso de invernadero se establece un retranqueo
mínimo de toda edificación permanente y de los apoyos inclinados (“muertos”) del
invernadero de 2,0 m, contabilizados a partir de la arista exterior de la explanación del
viario.
b) En el viario rural de 2º y 1º nivel, los retranqueos mínimos serán de 5 y 8 metros
respectivamente, contabilizados a partir de la arista exterior de la explanación del viario.
c) En el viario principal los retranqueos serán los establecidos según el tipo de vía por
la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292209
6. Cercas. En suelo no urbanizable las cercas sólo podrán tener una altura de 0,40 ml,
en pared ciega, componiéndose el resto de las mismas hasta una altura máxima total
de 2,00 ml, de rejas, verjas, malla metálica entrelazada o con preferencia de elementos
naturales arbóreos.