5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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2. Se establece un retranqueo mínimo del invernadero y/o de sus instalaciones sobre
los linderos laterales de parcelas contiguas de 1,5 m, medidos desde el borde de la
edificación o la colocación de los “muertos” del invernadero.
3. Se autorizan los invernaderos adosados a uno de los linderos laterales, siempre
que exista acuerdo manifiesto entre propietarios afectados, y se aseguren los siguientes
extremos que se harán constar en la solicitud de licencia municipal de construcción:
a) El acuerdo para adosar invernaderos se manifieste en documento público por los
propietarios afectados.
b) La eliminación del retranqueo a linderos laterales no impida la es correntía natural
de las aguas.
4. No se exigen retranqueos a linderos posteriores.
Art. 95. N Protección de núcleos urbanos.
Se establece una franja de protección de los núcleos urbanos de 100 m. de ancho
medidos a partir del límite del suelo urbano clasificado por el planeamiento urbanístico
municipal o suelo urbano consolidado por la ejecución del suelo urbanizable, en la cual
no se autorizará la construcción de nuevos invernaderos.
Art. 96. N Protección del dominio público.
1. Se establece un retranqueo mínimo de los apoyos inclinados (muertos) del
invernadero respecto a la línea de deslinde del dominio público hidráulico de 10 m.
2. Se prohíbe la implantación de nuevos invernaderos en la zona de servidumbre de
protección del dominio público marítimo terrestre, que se establece en 100 m, medidos
según lo señalado en el arto 23.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Art. 97. N Drenaje de aguas pluviales.
1. Con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística el promotor del
invernadero deberá justificar mediante los cálculos correspondientes las medidas
adoptadas para la correcta evacuación de las aguas pluviales caídas sobre la parcela.
2. La cubierta del invernadero se dotará de un dispositivo de colecta de pluviales que
serán conducidas a la balsa de riego, en caso de disponer de esta, o a la red de drenaje
general (cauce natural, cauce artificial o red general de pluviales del municipio) en caso
contrario.
3. Se prohíbe la evacuación de las aguas pluviales sobre las parcelas colindantes o
caminos de uso público, si éstos no disponen de cunetas con capacidad suficiente para
evacuarlas.
Art. 98. N Tratamiento de la zona de acopio temporal de residuos agrícolas.
La superficie reservada para el acopio temporal de los residuos sólidos agrícolas
de la explotación se cubrirá con solera de hormigón y se dotará de la pendiente que
resulte necesaria en cada caso para la evacuación de los lixiviados a la red general de
saneamiento o en su defecto a un depósito estanco de fácil acceso para su vaciado por
una empresa autorizado».
8. Las esquinas de invernaderos en cruces de caminos públicos en todo caso habrá
de resolverse con un chaflán mínimo de 5 x 5 metros.

10. Los proyectos de ejecución de las edificaciones y usos permitidos deberán incluir
el destino de las tierras y demás residuos producidos durante la fase de construcción. Con
relación a las tierras, únicamente las no contaminadas excavadas durante las actividades
de construcción, que se utilicen con fines de construcción en su estado natural en el lugar
u obra donde sean extraídos, están exentas de autorización de gestión. Si el uso va a ser
relleno de otras parcelas, éste deberá ser ejecutado por un gestor autorizado. Además,
deberá asegurarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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9. Los usos edificatorios permitidos que generen el uso de vehículos deberán resolver
los problemas de aparcamiento en el interior de la parcela.