5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17213/14
vigente en el marco de la prevención, producción y posesión de residuos, así como en la
gestión de los mismos y en el régimen de comunicaciones y autorizaciones en materia de
residuos.
11. En aplicación del artículo 101(D) del POTPA, se establece una zona de
amortiguación de la actividad agrícola y de las edificaciones e instalaciones de utilidad
pública e interés social de 50 metros, en las lindes con el Espacio Natural Protegido de
Punta Entinas-Sabinar, en la que no se autorizarán edificaciones permanentes, incluidas
las de servicio a la explotación agraria. Esta misma franja de amortiguación se establece
en la zona de contacto con el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la
Planificación Territorial Paisajístico: Acantilados de Aguadulce y Formaciones de Matorral
de la Sierra de Gádor.
13. Todas las actuaciones sometidas a procedimientos de prevención y control
Ambiental, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberán tramitar los mismos previamente a
su autorización, modificación o ampliación y no podrán ser objeto de licencia municipal
de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o de ejecución, o bien, si
procede, no podrá presentar la declaración responsable, sin la previa resolución del
correspondiente procedimiento ambiental.
En los procedimientos de prevención y control ambiental tramitados por el
Ayuntamiento que incluyan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera,
se deberá tener en cuenta que:
• Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas dentro de
los grupos A o B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, deberán someterse
al trámite de Autorización de Emisiones a la Atmósfera, regulado en el Capítulo III
del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292209
12. Con carácter previo a la transformación de los terrenos o a la instalación de
actividades que pudieran afectar al Dominio Público Hidráulico (DPH), Zonas de
Servidumbre y Policía, así como la inundabilidad de cauces:
• Deberá elaborarse un estudio hidrológico e hidráulico con propuesta de delimitación
de DPH, Zonas de Servidumbre u Policía, así como de la inundabilidad para
aquellas actuaciones próximas a cauces, de tal manera que éstas se ajusten a las
limitaciones de uso establecidas en cada caso por la legislación vigente.
• Deberá solicitarse la correspondiente autorización de la Administración Hidráulica
Andaluza.
• Los daños que se puedan generar por avenida no serán de responsabilidad de la
Administración Hidráulica Andaluza.
• Para transformaciones o instalaciones que impliquen nuevas demandas de agua es
preciso realizar un estudio justificativo de los recursos hídricos necesarios y que se
acredite la disponibilidad de los mismos mediante título concesional o autorización
de la Administración Hidráulica Andaluza.
• Las instalaciones que produzcan aguas residuales y productos residuales y no
estén conectadas a la red municipal de saneamiento, necesitan para su vertido
la correspondiente autorización de vertido a DPH de la Administración Hidráulica
Andaluza. En los casos de vertidos efectuados a la red de alcantarillado deberán
cumplir con las correspondientes ordenanzas municipales de vertido.
Cuando para la gestión de estas aguas residuales se opte por un pozo estanco, éste
debe estar gestionado por empresa autorizada, para lo que deberá aportar el certificado
de estanqueidad del depósito firmado por técnico competente y factura o contrato de la
empresa gestora homologada que se va a encargar de su retirada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17213/14
vigente en el marco de la prevención, producción y posesión de residuos, así como en la
gestión de los mismos y en el régimen de comunicaciones y autorizaciones en materia de
residuos.
11. En aplicación del artículo 101(D) del POTPA, se establece una zona de
amortiguación de la actividad agrícola y de las edificaciones e instalaciones de utilidad
pública e interés social de 50 metros, en las lindes con el Espacio Natural Protegido de
Punta Entinas-Sabinar, en la que no se autorizarán edificaciones permanentes, incluidas
las de servicio a la explotación agraria. Esta misma franja de amortiguación se establece
en la zona de contacto con el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la
Planificación Territorial Paisajístico: Acantilados de Aguadulce y Formaciones de Matorral
de la Sierra de Gádor.
13. Todas las actuaciones sometidas a procedimientos de prevención y control
Ambiental, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberán tramitar los mismos previamente a
su autorización, modificación o ampliación y no podrán ser objeto de licencia municipal
de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o de ejecución, o bien, si
procede, no podrá presentar la declaración responsable, sin la previa resolución del
correspondiente procedimiento ambiental.
En los procedimientos de prevención y control ambiental tramitados por el
Ayuntamiento que incluyan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera,
se deberá tener en cuenta que:
• Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas dentro de
los grupos A o B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, deberán someterse
al trámite de Autorización de Emisiones a la Atmósfera, regulado en el Capítulo III
del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292209
12. Con carácter previo a la transformación de los terrenos o a la instalación de
actividades que pudieran afectar al Dominio Público Hidráulico (DPH), Zonas de
Servidumbre y Policía, así como la inundabilidad de cauces:
• Deberá elaborarse un estudio hidrológico e hidráulico con propuesta de delimitación
de DPH, Zonas de Servidumbre u Policía, así como de la inundabilidad para
aquellas actuaciones próximas a cauces, de tal manera que éstas se ajusten a las
limitaciones de uso establecidas en cada caso por la legislación vigente.
• Deberá solicitarse la correspondiente autorización de la Administración Hidráulica
Andaluza.
• Los daños que se puedan generar por avenida no serán de responsabilidad de la
Administración Hidráulica Andaluza.
• Para transformaciones o instalaciones que impliquen nuevas demandas de agua es
preciso realizar un estudio justificativo de los recursos hídricos necesarios y que se
acredite la disponibilidad de los mismos mediante título concesional o autorización
de la Administración Hidráulica Andaluza.
• Las instalaciones que produzcan aguas residuales y productos residuales y no
estén conectadas a la red municipal de saneamiento, necesitan para su vertido
la correspondiente autorización de vertido a DPH de la Administración Hidráulica
Andaluza. En los casos de vertidos efectuados a la red de alcantarillado deberán
cumplir con las correspondientes ordenanzas municipales de vertido.
Cuando para la gestión de estas aguas residuales se opte por un pozo estanco, éste
debe estar gestionado por empresa autorizada, para lo que deberá aportar el certificado
de estanqueidad del depósito firmado por técnico competente y factura o contrato de la
empresa gestora homologada que se va a encargar de su retirada.