5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17213/15

• Las actividades incluidas dentro del grupo C del catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberán solicitar su inscripción en
el Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control
ambiental creado por el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante solicitud
conforme al modelo establecido en el Anexo III del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
• Las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero,
sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, está sometidas
a notificación antes de su puesta en funcionamiento a la Delegación Territorial
competente en materia de medio ambiente.
Las personas o entidades titulares de las actividades que generen emisiones
susceptibles de ocasionar molestias por olores podrán ser requeridos, tanto con carácter
previo, como una vez iniciada la actividad, para que evalúen la incidencia, afectación
e impacto generados por los olores en su entorno. En estos supuestos, en aplicación
del art. 19 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, el órgano ambiental competente podrá
requerir a los titulares de estas instalaciones para que elaboren un estudio en el que se
identifiquen y cuantifiquen las sustancias generadoras de molestias por olores, así como
para que implanten las medidas correctoras adecuadas.

15. Los terrenos de carácter forestal están sujetos al régimen de autorizaciones
y de cambios de uso del terreno previstos en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal
de Andalucía, en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento Forestal de Andalucía, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes modificada por la Ley 21/2015 de 20 de julio. Estos terrenos ejercen funciones
ecológicas, protectoras, productoras de bienes y servicios, paisajísticas y recreativas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292209

14. Con la finalidad de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la
disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el resplandor
luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta, el diseño,
ejecución y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior se realizará de
acuerdo con el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, así como con lo establecido en la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Sin perjuicio de ello,
las lámparas y luminarias habrán de tener las siguientes características:
• Con carácter general, se emplearán luminarias que no proyecten la luz fuera del
objeto o zona a luminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas
colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos,
lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado.
• No se permitirá el uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por
encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
Adicionalmente, con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno,
así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los
ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá
cumplir lo siguiente:
• Los niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos, se ajustarán a
los límites establecidos para cada tipo de alumbrado tanto en la Ley 7/2007, como
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, en las ITC-EA-02 e ITC-EA-03.
• El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos
en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia
energética de la ITC-EA-01.
• Las instalaciones con más de 5 kW de potencia instalada deberán estar dotadas con
sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada
hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.