5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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por lo que cualquier actuación en estos terrenos habrá de evaluarse adecuadamente
en los oportunos trámites de autorización; especialmente en aquellos casos en que
las características productivas y ecológicas de los suelos no justifican su dedicación
al cultivo agrícola. El desarrollo de actividades que supongan desmontes y grandes
movimientos de tierra podrían hacer inviable el cambio de uso de los mismos, dada
su posible afección paisajística y ambiental. El destino de estas parcelas debería ser
acorde a las características del territorio, otorgándole unos usos que permitan mantener
la idiosincrasia de estos terrenos aún inalterados y que presentan un estado natural
aceptable.
16. En lo que respecta a las carreteras del Estado, en las zonas de protección
de la carretera: de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la
edificabilidad, no podrán realizarse obras o instalaciones ni se permitirán más usos o
servicios que aquéllos que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones
y la adecuada explotación de la carretera. La realización de cualquier actividad, uso o
transformación del suelo que pueda afectar al régimen de las zonas de protección
requiere las autorizaciones contempladas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras.
En las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas,
será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven
a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables,
así como la obligación de disponer los medios de protección acústicas imprescindibles
en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas, así como en la normativa autonómica y, en su caso,
local. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con
cargo a los promotores, previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las
zonas de protección del viario, y no podrán ocupara terrenos de dominio público.

18. En cuanto a las carreteras provinciales, es competencia de la Diputación Provincial
el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras, instalaciones o actividades en las
zonas de protección de las carreteras provinciales (zona de dominio público adyacente,
de servidumbre legal, de afección y zona de no edificación), fuera de los tramos urbanos,
así como para modificar su uso o destino, debiéndose ajustar al procedimiento recogido
en el Reglamento de Policía de las Carreteras de la Diputación Provincial de Almería.
La Delegada Territorial.
Dolores Martínez Utrera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292209

17. En el ámbito de las carreteras A-391, A-1051, sus ramales de acceso A-1051R1,
A-1051R2, A-1051R3 Y A-1051R4, del futuro Eje Viario Intermedio del Poniente Almeriense
y del futuro Nuevo Acceso a Vícar, los usos y las actividades complementarias permitidos
en el dominio público viario y en las zonas de protección de las carreteras están sujetos
a previa autorización administrativa, de acuerdo con la Ley de Carreteras de Andalucía,
8/2001, de 12 de julio. No podrá otorgarse la licencia municipal sin que se haya obtenido
la autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera, en caso
contrario la autorización municipal será nula de pleno derecho. En la zona de servidumbre
no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles
con la seguridad vial y previa autorización. Para realizar en la zona de afección cualquier
tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, modificar las existentes, o cambiar el
uso o destino de las mismas, se requerirá la previa autorización administrativa.