5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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2.4. Edificios destinados a comercialización y almacenamiento de productos
fertilizantes y fitosanitarios.
Se consideran incluidos el almacenamiento y comercialización de productos
fertilizantes químicos y fitosanitarios inocuos, nocivos y tóxicos admitiéndose también,
conjuntamente con estos productos, la comercialización y almacenamiento de plásticos,
alambres y material de riego agrícola como actividad complementaria de la actividad
principal.
Las condiciones de la edificación serán, además de las de carácter general para esta
clase de suelo, las siguientes:
- Parcela mínima: 2.500 m².
- Ocupación máxima de parcela con la edificación: 50%.
- Altura máxima: 7 metros y 1 planta.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
2.5. Almacenamiento y manipulación de abonos orgánicos de origen animal.
Se consideran incluidos las actividades de almacenamiento, manipulación y
comercialización de forma conjunta o aislada, de abonos orgánicos de origen animal, ya
sea en edificios o al aire libre.
Las condiciones de la edificación serán las determinadas para los edificios destinados
a comercialización y almacenamiento de productos fertilizantes y fitosanitarios.
La autorización de esta actividad, cuando sea ejercida al aire libre, estará sujeta a las
siguientes condiciones:
- Parcela mínima: 5.000 m², debiendo dejarse libre de acopio una distancia a linderos
superior a 15 metros.
- El perímetro de la parcela deberá quedar vallado y con una plantación de arbolado.
- Se tomarán las medidas necesarias (solera de hormigón, pendientes, etc.) para la
recogida de lixiviados en depósito estanco de fácil acceso para su vaciado.
- La distancia de la actividad a cualquier delimitación de suelo urbano o urbanizable
será mayor de 500 metros y de 250 metros a cualquier vivienda o centro de trabajo
existente.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
2.6. Centros de manipulación y comercialización de productos agrícolas.
Se regulan en este apartado las condiciones en las que podrán autorizarse las
construcciones destinadas a las actividades de manipulación y comercialización, ya sea
de forma conjunta o separada, de los productos agrícolas.
Las condiciones de la edificación serán, además de las de carácter general para esta
clase de suelo, las siguientes:
- Parcela mínima: 10.000 m² (o 5.000 m² si la superficie construida no supera los
2.250 m²).
- Ocupación máxima de parcela con la edificación: 45%.
- Altura máxima: 9 metros y 2 plantas.
Con objeto de no interferir en las actividades productivas, deberán tener acceso
directo desde la red de carreteras o desde caminos rurales asfaltados y señalizados,
con funciones de distribución de tráfico zonal o de rango igual o superior a los caminos
rurales de segundo orden.
Podrán admitirse, como construcciones e instalaciones complementarias de la
actividad principal, los depósitos y surtidores de combustible, almacenamiento y
comercialización de fitosanitarios y restauración al servicio de la actividad, con la
limitación de superficie establecida en las condiciones generales de uso y construcción
previstas en este suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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