5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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Las condiciones de edificación serán, además de las de carácter general para esta
clase de suelo, las siguientes:
- Parcela mínima: 2.500 m².
- Ocupación máxima de parcela con la edificación: 60%.
- Altura máxima: 7,50 metros y 1 planta.
Las actividades que se desarrollen en las explotaciones ganaderas deben ser
respetuosa con el medio ambiente y el entorno natural, en especial desde el punto de
vista de la correcta gestión de los residuos. Las granjas y establos, deberán disponer
de depósitos, que serán estancos en el caso de las granjas, para el almacenamiento
de estiércoles y purines, antes de su eliminación, así como todas las instalaciones
necesarias para evitar la propagación de olores y la proliferación de insectos nocivos o
molestos.
En cuanto a las medidas de prevención y seguimiento de las posibles afecciones
al Dominio Público Hidráulico, mayormente a las masas de agua subterráneas, por al
almacenamiento y uso de purines, se considerará:
• En la gestión de efluentes líquidos susceptibles de ocasionar vertido al D.P.H., se
tendrá en cuenta lo recogido en normativas, como: Texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado
por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre; el Reglamento del D.P.H., aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real Decreto 606/2003,
de 23 de mayo, Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
• Al objeto de acreditar la no afección, actual y futura, al Dominio Público Hidráulico,
deberá diseñar y ejecutar un sistema de control y seguimiento de las aguas
subterráneas, a través de una serie de puntos de control, parámetros y periodicidad.
• Para ello deberá elaborar un estudio base hidrogeológico suscrito por técnico
competente, que contemple como mínimo: la zona del emplazamiento,
permeabilidad, profundidad del nivel piezométrico, sentido del flujo subterráneo,
existencia en las cercanías de pozos de captación, cursos de agua superficiales
continuas o intermitentes, y teniendo en cuenta todos estos aspectos establecer el
sistema de control y seguimiento antes indicado.
• Además, deberá tener en cuenta que:
- Parámetros: componentes nitrogenados (amonio, nitrato, nitrito), fósforo y
metales pesados (al menos mercurio, cadmio, arsénico, selenio, níquel, zinc,
cromo y manganeso), así como de naturaleza bacteriológica y/o sanitaria como
coliformes fecales, coliformes totales a 37º C, enterovirus, Estreptococos fecales y
Salmonellas.
- Piezómetros: teniendo en cuenta la dirección previsible de las corrientes de agua
subterráneas, la localización de al menos uno de ellos debe establecerse antes de
la balsa de forma que no haya afección por la misma, y cuyos datos deben servir
para ser comparados con los obtenidos por los demás piezómetros aguas abajo,
debiendo el titular efectuar, por medio de una Entidad Colaboradora en materia
de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ECCMA), una
analítica anual cuyos resultados se incluirán en la documentación a presentar en la
correspondiente Delegación Territorial. Dicha analítica se realizará sobre muestras
puntuales tomadas en los piezómetros.
• La gestión interna y el posterior esparcimiento de estiércoles y purines de
explotación como fertilizante de superficies agrícolas en condiciones inadecuadas
puede provocar contaminación del D.P.H., por lo que se resalta la necesidad de
adoptar todas las medidas necesarias para que en ningún momento se produzca
la contaminación puntual o difusa de las aguas subterráneas o superficiales que
puedan verse afectadas.
• Se adoptarán las medidas suficientes para garantizar que las aguas pluviales
recogidas en la planta a través de su red separativa, no estén contaminadas por
arrastres de polvo u otras sustancias pertenecientes a la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292209

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