5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17213/6

- La infiltración natural de las aguas pluviales recogidas en un predio deberá
realizarse dentro del propio predio, en coherencia con lo previsto en el artículo 54.1 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Dado que las aguas pluviales evacuadas pasan a incorporarse al dominio público
hidráulico subterráneo, en ningún supuesto el sondeo de drenaje podrá instalarse
mediante bomba y tubería de impulsión, y emplearse para la derivación de aguas
subterráneas, sin la debida autorización previa por la Administración Hidráulica Andaluza.
- Para evitar el aporte de sólidos al pozo de drenaje se deberá ejecutar un arenero /
decantador y un sistema de filtrado previo al punto de descarga en el pozo de drenaje,
debiendo este último quedar dotado con las necesarias medidas de protección para evitar
riesgos para las personas, así como para la fauna salvaje y doméstica y la masa de agua
subterránea sobre la que el pozo de drenaje se localiza.
- En aquellos supuestos en que la ejecución del pozo de drenaje se realice
exclusivamente desde la superficie mediante maquinaria retroexcavadora y por ello
con profundidades máximas del orden de unos 5 metros, los pozos ejecutados podrían
quedar exceptuados de la autorización según la legislación minera.
- Todo ello sin perjuicio de cualquier otra autorización que haya de ser otorgada por las
distintas Administraciones Públicas, así como de las exigibles por una Ley o Reglamento
sobre actividades o instalaciones.
2.2. Balsas e instalaciones de riego y recirculación.
Además de la balsa necesaria para la producción agraria, deberá incluirse en
toda finca con cultivos bajo cubierta impermeable, los dispositivos de evacuación de
las aguas pluviales. En el caso que el sistema empleado sea el de depósito, éste será
preferentemente excavado en el terreno sin revestimiento impermeable para facilitar la
filtración del agua embalsada y cumpliendo los condicionantes regulados en el apartado
anterior.
Cuando el perímetro de las balsas sobresalga de la rasante natural del terreno,
deberá guardar los retranqueos a caminos y linderos que se fijan en este artículo para los
invernaderos.
Las balsas deberán quedar cubiertas y protegidas con vallados u otras instalaciones
que impidan el acceso accidental. Todas ellas dispondrán de los elementos oportunos
(escaleras, cuerdas, cadenas, etc.) que permitan y aseguren la salida de las personas que
pudiesen caer involuntariamente en ellas, procediéndose a su adecuado mantenimiento y
conservación durante la vida útil de la balsa.
Las casetas de riego tendrán una superficie máxima de 40 m²t y una altura máxima
de 3,5 metros, debiendo estar retranqueadas 1,5 metros a linderos.
2.3. Granjas, establos y otras instalaciones ganaderas.
Se consideran granjas las actividades de producción de animal con carácter intensivo,
requieran o no edificaciones para su desarrollo.
Se consideran establos los espacios acondicionados para la estancia de animales
con carácter temporal o permanente, requieran o no edificaciones.
Las granjas y establos no podrán situarse a menos de 500 metros del límite de
cualquier suelo clasificado de urbano o urbanizable, ni a menos de 250 metros de
viviendas o centros de trabajo existentes que no sean usos de producción agraria. Podrán
reducirse a la mitad las distancias indicadas, en aquellas granjas destinadas a ganado
ovino o caprino o instalaciones apícolas. En cualquier caso, todas las explotaciones
ganaderas deberán cumplir con las distancias mínimas que se establezcan respecto a
poblaciones, carreteras, caminos y otras explotaciones o instalaciones en la normativa
reguladora específica.
En los proyectos que sirvan de base para la autorización, se cuidará especialmente el
impacto ambiental situando la construcción en lugares reservados y quedando cercada la
parcela con una barrera vegetal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292209

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía