5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17213/5

2. Las condiciones generales a que deben ajustarse las nuevas edificaciones,
permitidas por el PGOU en suelo no urbanizable, se someterán a los siguientes límites:
2.1. Almacenes agrícolas al servicio de la finca.
Se considera almacén agrícola al servicio de la finca el necesario para el ejercicio de
la actividad de producción agraria, incluido el espacio necesario para las limitaciones de
tipificación de los productos y las oficinas e instalaciones necesarias de los semilleros.
La ocupación máxima de la parcela con almacenes agrícolas será el 3% de su
superficie total, quedando incluido en este porcentaje todas las construcciones que se
puedan realizar en la finca, excepto la balsa. En el caso de los semilleros la ocupación
máxima será el 10%.
Solo podrán autorizarse almacenes agrícolas de una sola planta y de altura máxima
4,5 metros sobre la rasante natural del terreno, excepto que las características de la
instalación que albergue precisen alturas mayores. Para los semilleros se autorizan dos
plantas, si la superior se destina a oficinas y una altura máxima de 8 metros.
Los acabados superficiales de los almacenes serán como mínimo enfoscado y
encalado, no admitiéndose como acabado las fábricas de materiales prefabricados para
revestir. Los tonos a emplear serán blancos, azuletes o verde claro.
Los almacenes agrícolas incluirán las canalizaciones necesarias para conducir las
aguas de lluvias de la cubierta hasta el depósito de recogida, si su superficie construida
es superior a 150 m². El Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público MarítimoTerrestre de Andalucía, precisa en su artículo 2, que no se consideran vertidos: a) La
evacuación de aguas ausentes de contaminación o que no hayan entrado en contacto
con sustancias contaminantes, tales como las aguas pluviales limpias y las aguas
procedentes de la acuicultura extensiva o tradicional. Por lo que la evacuación de
aguas limpias no requiere autorización, ya sea a Dominio Público Hidráulico o ya sea
a pozo o depósito drenante. Estos pozos drenantes sólo precisarán autorización de la
Administración Hidráulica Andaluza cuando se realicen en la zona de policía de 100 m
definida en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Estos depósitos para recogida de pluviales han de ser excavados en el terreno sin
revestimiento impermeable para facilitar la filtración del agua. Su ejecución material ha de
estar ligada, exclusivamente, a la recogida y drenaje de aguas pluviales no contaminadas,
como medida de recarga natural localizada del Dominio Público Hidráulico subterráneo,
debiendo por ello atender su realización a los siguientes condicionantes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292209

c) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social: se consideran
edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, las infraestructuras,
servicios, dotaciones o equipamientos que deban ubicarse necesariamente en este tipo
de suelo, en razón a su propia esencia o por la mejor situación respecto de la población a
la que sirven, las actividades necesarias o complementarias de la producción agraria, el
almacenamiento, manipulación y comercialización de productos fertilizantes, fitosanitarios
y de abonos orgánicos de origen animal, los centros de manipulación y comercialización
de productos agrícolas, el almacenamiento de productos inflamables, gases o líquidos,
las plantas de tratamiento de áridos, residuos de construcción y demolición y de
fabricación de hormigón y aglomerado asfáltico, los almacenes de materiales y parques
de maquinaria al aire libre, los centros e instalaciones de investigación y desarrollo de
la producción agraria, los centros e instalaciones docentes de formación agrícola, la
acampada turística, las actividades de ocio, recreativas o deportivas y las plantas de
reciclado de residuos procedentes de la actividad agraria.
Previamente a su tramitación específica y el otorgamiento, en su caso, de la
preceptiva licencia urbanística, deberá aprobarse el Plan Especial o Proyecto de
Actuación pertinente, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que
fueran legalmente preceptivas y del correspondiente trámite previsto en la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.