5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17213/4

V. En fecha 5.9.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente la presente
Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar por adecuarse, con
carácter general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
Por lo expuesto, formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, en aplicación
de ésta la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería,
por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Innovación (Modificación art.
3.26) del PGOU de Roquetas de Mar por adecuarse, con carácter general, a la normativa
sectorial y urbanística de aplicación.
2.º Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, proceder a su depósito
e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios
Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y
contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y
41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra el presente acuerdo, por su condición de disposición administrativa de
carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación
o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en
relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La Vicepresidenta 2.º de la CTOTU.
Dolores Martínez Utrera.
ANEXO II

1. Los usos posibles en este ámbito se pueden clasificar en tres categorías:
a) Usos relacionados con la actividad agraria:
a) Invernaderos (hortofrutícolas, flor, semilleros).
b) Almacenes agrícolas al servicio de la finca.
c) Balsas e instalaciones de riego y recirculación.
d) Granjas, establos y otras instalaciones ganaderas.
b) Usos relacionados con las infraestructuras:
a) Huertos de energía solar (parcela mínima de 2.000 m2).
b) Gas natural.
c) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y
servicio de obras públicas.
d) Los relativos a infraestructuras básicas del territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ARTÍCULO 3.26 ACTUACIONES POSIBLES EN EL SUELO AGRÍCOLA: CULTIVOS
BAJO ABRIGO.