5. Anuncios. . (2023/216-67)
Anuncio de 7 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17213/3

Sexto. En fecha 5.9.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente
la presente Innovación (Modificación art. 3.26) del PGOU de Roquetas de Mar por
adecuarse, con carácter general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías (Corrección de errores BOJA extraordinario núm. 25,
de 27.7.2022), modificado por Decreto 13/2022, de 25 de julio, y Decreto 160/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda; corresponde a ésta, entre otras, las competencias
en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e
inspección territorial y urbanística.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración
Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera del Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, en lo relativo al ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidas
en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el
presente Decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere
el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo establecido en Disposición
Adicional Décima del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este
expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de
Roquetas de Mar, de conformidad con el artículo 10.1.A).h) y c) de la LOUA, al afectar a la
normativa de una categoría de suelo no urbanizable de especial protección, en concreto
la correspondiente a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Planificación Urbanística Agrícola (SNUEP-PU-Agrícola); y 12.1.d) del Decreto 36/2014,
de 11 de febrero, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del citado Decreto
36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía.

IV. La innovación de planeamiento general, objeto del presente expediente, se trata de
una innovación al planeamiento de carácter estructural, de conformidad con lo establecido
en el artículo 31.2.b.a) de la LOUA. La tramitación de la presente Innovación se ajusta al
procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el
articulo 36 del referido cuerpo legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292209

III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo
máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el
registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal.