Disposiciones generales. . (2023/216-2)
Acuerdo de 7 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Salud de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía 2023-2027.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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e) Las niñas, niños o adolescentes que hayan sufrido cualquier forma de violencia,
violencia de género, trata de seres humanos y mutilación genital femenina recibirán
por parte del sistema sanitario público las atenciones necesarias para su recuperación
integral, estableciéndose, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, los
medios necesarios para ello.
f) Las niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienen derecho a
una atención específica, que será prestada por personas profesionales especialistas en el
ámbito del sistema sanitario público. Para ello la Administración de la Junta de Andalucía
se dotará de los recursos necesarios. Asimismo, el ámbito del sistema sanitario público
abordará la formación y las mejoras de las capacidades y habilidades de las familias y los
hijos e hijas con problemas de salud mental y trastornos de conducta.
g) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información sobre su
salud y los procesos asistenciales que se adopten de acuerdo con el diagnóstico y el
tratamiento que conlleve la patología que padezca. La información se transmitirá en un
lenguaje adecuado a su capacidad y teniendo en cuenta su estado emocional.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía establece, en su
artículo 6.1, que las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán el interés por
la salud desde la infancia, incidiendo en el medio educativo con la sensibilización de las
personas menores de edad sobre la relevancia de la salud y fomentando una cultura de
la salud pública como fuente de desarrollo personal y autocuidados.
El Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho
de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas
a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las
Personas Menores de Edad reconoce, en su Preámbulo, que si bien existen una serie
de derechos reconocidos y comunes a las personas menores de edad, es preciso que la
atención sanitaria y los recursos que se utilicen en su atención tengan en cuenta su edad,
su género, su personalidad y sus condiciones socioculturales. Es importante considerar
que las diferentes capacidades y peculiaridades de la vida evolutiva de la persona
menor de edad, condicionan su forma de enfermar y su reacción ante la enfermedad y el
internamiento hospitalario.
El 22 de septiembre de 2014, el Parlamento de Andalucía aprobó una Proposición
no de Ley que instaba al Consejo de Gobierno a la elaboración de una estrategia de
atención a la salud de la infancia y la adolescencia en Andalucía.
Por último, el impulso de medidas en materia de salud y de ayuda a personas
vulnerables son dos de los objetivos del Gobierno de Andalucía para esta legislatura,
como se ha puesto de relieve mediante la firma del Pacto Social y Económico por el
Impulso en Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023, entre la Presidencia de la Junta
de Andalucía y los agentes sociales.
En 1981 la Comunidad Autónoma de Andalucía recibió la transferencia de las
competencias en materia de Sanidad, lo que favoreció un desarrollo propio y específico
de intervenciones de salud materno-infantiles mediante el Decreto 219/1985, de 9 de
octubre, sobre atención de la salud materno-infantil. La puesta en marcha del «Programa
de Atención a la Salud Infantil», conocido como programa del niño sano, supuso el
desarrollo de un conjunto de actividades preventivas y de promoción de la salud infantil
en el que se distinguían subprogramas como el de diagnóstico precoz de metabolopatías,
el de vacunaciones o el de salud escolar.
El impacto de este programa fue medular para la salud de los niños y niñas andaluces:
mejoró el diagnóstico precoz de alteraciones estructurales, nutricionales, del crecimiento
y del desarrollo psicomotor; se evitaron deficiencias recogidas en el programa de
diagnóstico precoz de metabolopatías; desaparecieron causas de morbilidad susceptibles
de vacunación (rubeola congénita, poliomielitis, difteria, tétanos neonatal) o se redujeron
a brotes localizados (rubéola, sarampión, parotiditis), se introdujeron nuevas vacunas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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