Disposiciones generales. . (2023/216-2)
Acuerdo de 7 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Salud de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17237/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la
salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación,
inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en
su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía
la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la
ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la
salud pública en todos los ámbitos.
El Decreto 156/2022, de 9 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Consumo establece, en su artículo 1.a) 6.f), como una de las
competencias de la Consejería, la ejecución de las directrices y los criterios generales
de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana,
asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta
dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y
aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a la Consejería
competente en materia de salud la competencia para definir las políticas sanitarias,
asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad
Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las
actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y
eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus
objetivos.
La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, dispone, en
su artículo 49, entre otras cuestiones, que:
a) Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de
las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud, incluyendo el
derecho al acceso a una correcta información a una vida saludable y una alimentación
equilibrada y nutricionalmente adecuada, y proporcionando la necesaria asistencia
sanitaria.
b) La atención sanitaria para cada niña, niño o adolescente que se encuentre en
la Comunidad Autónoma de Andalucía será integral y adaptada a sus necesidades
y circunstancias específicas, teniendo garantizado el acceso a las especialidades y
recursos del propio sistema sanitario público de Andalucía, en especial las vacunas que
sean necesarias para prevenir enfermedades. Tendrán derecho a la reducción del dolor y
del sufrimiento, con la aplicación de cuidados paliativos adaptados a la infancia.
c) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria
con respeto a las creencias éticas, culturales y religiosas conforme a lo dispuesto en la
legislación básica estatal y el resto de normativa de aplicación vigente.
d) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria
diferenciada en espacios amigables separados de las personas adultas y adaptados a
sus necesidades y características derivadas de su edad, etapa de desarrollo y naturaleza
de sus problemas de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292235
Acuerdo de 7 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Plan Estratégico de Salud de la Infancia y la Adolescencia de
Andalucía 2023-2027.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17237/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la
salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación,
inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en
su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía
la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la
ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la
salud pública en todos los ámbitos.
El Decreto 156/2022, de 9 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Consumo establece, en su artículo 1.a) 6.f), como una de las
competencias de la Consejería, la ejecución de las directrices y los criterios generales
de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana,
asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta
dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y
aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a la Consejería
competente en materia de salud la competencia para definir las políticas sanitarias,
asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad
Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las
actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y
eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus
objetivos.
La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, dispone, en
su artículo 49, entre otras cuestiones, que:
a) Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de
las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud, incluyendo el
derecho al acceso a una correcta información a una vida saludable y una alimentación
equilibrada y nutricionalmente adecuada, y proporcionando la necesaria asistencia
sanitaria.
b) La atención sanitaria para cada niña, niño o adolescente que se encuentre en
la Comunidad Autónoma de Andalucía será integral y adaptada a sus necesidades
y circunstancias específicas, teniendo garantizado el acceso a las especialidades y
recursos del propio sistema sanitario público de Andalucía, en especial las vacunas que
sean necesarias para prevenir enfermedades. Tendrán derecho a la reducción del dolor y
del sufrimiento, con la aplicación de cuidados paliativos adaptados a la infancia.
c) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria
con respeto a las creencias éticas, culturales y religiosas conforme a lo dispuesto en la
legislación básica estatal y el resto de normativa de aplicación vigente.
d) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria
diferenciada en espacios amigables separados de las personas adultas y adaptados a
sus necesidades y características derivadas de su edad, etapa de desarrollo y naturaleza
de sus problemas de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292235
Acuerdo de 7 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Plan Estratégico de Salud de la Infancia y la Adolescencia de
Andalucía 2023-2027.