3. Otras disposiciones. . (2023/215-24)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas concesionarias de Personal Técnico de Integración Social en los centros públicos educativos de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17179/3
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. Las circunstancias de los usuarios del servicio y muy especialmente el
alumnado afectado más vulnerable, entendiendo que para una cobertura mínima de la
atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las
funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de
carácter vital.
La paralización del servicio durante la jornada de mañana que puede afectar a
personas necesitadas de cuidados fundamentales, ocasiona que no se pueda interrumpir
el servicio de forma total en algunos casos, aunque sí de forma puntual.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en la que se encuentran las personas
que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales
en muchas casos, y en otros dependen absolutamente de la prestación del servicio al no
ser capaces por sí solas de comer, asearse o medicarse.
Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la vida,
la educación y la salud, recogidos en los artículos 15, 27 y 43 de la Constitución Española,
respectivamente) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado.
Tercero. Los precedentes administrativos: Resolución de 25 de octubre de 2023, de
la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Osventos Innovación en
Servizos, S.L., que afectará al Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de
Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico de Integración
Social en centros educativos públicos de Andalucía, mediante establecimiento de los
servicios mínimos
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292177
Cuarto. Atendiendo al contenido de la Sentencia en el procedimiento de Derechos
Fundamentales 255/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Sección Primera
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla,
la regulación de servicios mínimos se ha establecido teniendo en consideración la
necesidad de garantizar el servicio esencial que se presta y al mismo tiempo permitiendo
al mayor número posible de personas ejercer el derecho de huelga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17179/3
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. Las circunstancias de los usuarios del servicio y muy especialmente el
alumnado afectado más vulnerable, entendiendo que para una cobertura mínima de la
atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las
funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de
carácter vital.
La paralización del servicio durante la jornada de mañana que puede afectar a
personas necesitadas de cuidados fundamentales, ocasiona que no se pueda interrumpir
el servicio de forma total en algunos casos, aunque sí de forma puntual.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en la que se encuentran las personas
que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales
en muchas casos, y en otros dependen absolutamente de la prestación del servicio al no
ser capaces por sí solas de comer, asearse o medicarse.
Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la vida,
la educación y la salud, recogidos en los artículos 15, 27 y 43 de la Constitución Española,
respectivamente) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado.
Tercero. Los precedentes administrativos: Resolución de 25 de octubre de 2023, de
la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Osventos Innovación en
Servizos, S.L., que afectará al Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de
Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico de Integración
Social en centros educativos públicos de Andalucía, mediante establecimiento de los
servicios mínimos
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292177
Cuarto. Atendiendo al contenido de la Sentencia en el procedimiento de Derechos
Fundamentales 255/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Sección Primera
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla,
la regulación de servicios mínimos se ha establecido teniendo en consideración la
necesidad de garantizar el servicio esencial que se presta y al mismo tiempo permitiendo
al mayor número posible de personas ejercer el derecho de huelga.