3. Otras disposiciones. . (2023/215-24)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas concesionarias de Personal Técnico de Integración Social en los centros públicos educativos de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante establecimiento de los servicios mínimos.
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Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

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comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial,
ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el
artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio a la huelga podría impedir
u obstaculizar su ejercicio. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar
dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
Las funciones del PTIS en los centros educativos son, en líneas generales, las de
atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en su jornada
escolar. Así, los PTIS tienen como funciones atender, bajo la supervisión del profesorado
especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre de estos
alumnos y alumnas, colaborar en la vigilancia de recreos y clases o instruir y atender en
conductas sociales, comportamientos de autoalimentación y hábitos de higiene y aseo
personal, entre otros. Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de
lenguaje, visual, trastorno del espectro autista (TEA) o trastorno de déficit de atención
e hiperactividad (TDHA). Se le da cobertura a la asistencia en el día a día en ámbitos
de autonomía personal, desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos
curriculares promoviendo su integración.
Estos colectivos trabajan en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, directamente contratados por la Agencia Pública Andaluza de Educación
(APAE) o a través de empresas privadas que tienen la concesión del servicio, bajo las
condiciones marcadas por la misma agencia y amparados por el XV Convenio colectivo
general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Según información facilitada por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE)
en anteriores convocatorias, el porcentaje de personal laboral directamente dependiente
de la Junta de Andalucía y de contratación externa es:
PTIS: 35,3% de la Junta de Andalucía y resto contratación externa.
La autoridad laboral en Andalucía recabó de las partes implicadas las propuestas de
servicios mínimos, con este resultado:
Los convocantes de la huelga proponen como servicios mínimos aquellos que
garanticen que no se pone en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de
toda o parte de la población española.
Por parte de las empresas se han recibido propuestas de varias empresas en
distintos sentidos, ya que una se remite a los servicios mínimos establecidos en huelgas
anteriores, otra se limita a indicar que es un servicio esencial y acatará lo que determine
al administración, y otra remite un listado de centros educativos con el servicio mínimo
propuesto.
El Coordinador de Planificación Centros y Enseñanza Concertada remitió propuesta
consistente en «unos servicios mínimos que garanticen la atención del alumnado
escolarizado a través de personal que se encuentre prestando servicio en los Centros
Específicos de Educación Especial y en Unidades Específicas de Educación Especial
autorizadas en Centros de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación
Secundaria, mediante la asistencia de 1 monitor en su jornada habitual por cada Centro
Específico de Educación Especial y 1 monitor en su jornada habitual por cada centro que
cuente con Unidad/es Específica/s de Educación Especial autorizadas. Debe quedar en
todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas
de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos
horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos
establecidos como mínimos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía