3. Otras disposiciones. . (2023/215-24)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas concesionarias de Personal Técnico de Integración Social en los centros públicos educativos de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17179/4
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en las empresas concesionarias de
Personal Técnico de Integración Social (PTIS) en los centros públicos educativos de
toda la Comunidad autónoma de Andalucía, que afectará a todos los trabajadores y
trabajadoras de las empresas relacionadas. La huelga se llevará a cabo el próximo día 7
de noviembre 2023, de 7:00 h a 23:00 h, y de forma indefinida en el mismo horario a partir
del 14 de noviembre de 2023.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
(Servicios mínimos Expte. H 66/2023 DGTSSL)
- Centros Específicos de Educación Especial :
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como
alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el
tiempo mínimo e imprescindible.
- Centros que cuenten con unidades específicas de educación especial autorizada en
centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secundaria:
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como
alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el
tiempo mínimo e imprescindible.
- Se atenderán las necesidades descritas en los apartados anteriores de todo el
alumnado con discapacidad que tenga asignado un apoyo de PTIS, aunque no asistan a
unidades específicas de educación especial.
Podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del
servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
00292177
Corresponde a las empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad
de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar
por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada
una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Agencia
Pública Andaluza de Educación como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17179/4
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en las empresas concesionarias de
Personal Técnico de Integración Social (PTIS) en los centros públicos educativos de
toda la Comunidad autónoma de Andalucía, que afectará a todos los trabajadores y
trabajadoras de las empresas relacionadas. La huelga se llevará a cabo el próximo día 7
de noviembre 2023, de 7:00 h a 23:00 h, y de forma indefinida en el mismo horario a partir
del 14 de noviembre de 2023.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
(Servicios mínimos Expte. H 66/2023 DGTSSL)
- Centros Específicos de Educación Especial :
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como
alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el
tiempo mínimo e imprescindible.
- Centros que cuenten con unidades específicas de educación especial autorizada en
centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secundaria:
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como
alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el
tiempo mínimo e imprescindible.
- Se atenderán las necesidades descritas en los apartados anteriores de todo el
alumnado con discapacidad que tenga asignado un apoyo de PTIS, aunque no asistan a
unidades específicas de educación especial.
Podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del
servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
00292177
Corresponde a las empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad
de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar
por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada
una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Agencia
Pública Andaluza de Educación como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja