3. Otras disposiciones. . (2023/215-23)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., en el municipio de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17178/3

Segunda. El carácter de indefinido de la huelga y la población a la que van dirigidos los
servicios que se prestan, siendo estos imprescindibles para el colectivo en cuestión, que
incluye dentro del mismo la atención a personas dependientes y grandes dependientes
(asistidos).
Tercera. El número de personas afectadas por el servicio, ya que en el municipio de
San Roque están atendidas en el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio 509 personas;
de las cuales 438 lo son a través de resolución aprobatoria del programa individual de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292176

Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo al
número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran
vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio afecta a personas necesitadas de cuidados fundamentales,
por lo que no se puede interrumpir totalmente. La actividad desarrollada por el Servicio de
Atención a Domicilio consiste en actuaciones de carácter doméstico: tareas relacionadas
con la limpieza del hogar, la ropa y compra de alimentos; y actuaciones de carácter
personal: tareas relacionadas con la higiene personal, la alimentación del dependiente,
cambios posturales, levantarse/acostarse, apoyo en situaciones de incontinencia y toma
de medicamentos.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Se ha ponderado la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos
(la salud y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar
correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio
en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la
Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante
un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
En el presente caso la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los
Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre
de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales Núm. 133/2020 de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente
«La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las
personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes
del 60 y el 40%, respectivamente».