3. Otras disposiciones. . (2023/215-23)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., en el municipio de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17178/2
así como al Ayuntamiento, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la
fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos
servicios.
1. La empresa propone:
- En la atención a las personas en situación de Gran Dependencia (Grado III):
El 100% de los servicios que se realizan con normalidad ya que, como indica la propia
ley, necesitan el apoyo continuado e indispensable de otra persona.
- En la atención a las personas beneficiarias del Plan Concertado, debido a su
situación de excepcionalidad, siendo personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad y la mayoría en situación de extrema soledad y sin red de apoyos y que
por tanto precisan de un servicio de apoyo en su domicilio, en tareas personales y en
domésticas: El 60% de los servicios que se realiza con normalidad.
- En la atención a las personas en situación de Dependencia Severa (Grado II):
El 80% de los servicios y, que como mínimo, se cubra la realización de aquellos servicios
en los que se tenga prescrito tareas personales, así como en aquellos en los que tenga
elaboración de alimentos y limpieza ordinaria del hogar.
- En la atención a las personas en situación de Dependencia Moderada (Grado I):
El 60% de los servicios y que estos cubran la realización de aquellos servicios en los que
se realizan tareas personales.
2. El sindicato convocante propone los siguientes servicios mínimos: Se atenderá al
100% de los grandes dependientes.
3. El Excmo. Ayuntamiento de San Roque propone:
- Para las personas reconocidas como Grandes Dependientes (Grado III): El total de
las personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen
apoyo externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de
carácter personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo
caso no se realizarán horas en actuaciones domésticas.
- Para las personas reconocidas con Dependencia Severa (Grado II): El 60% de las
personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo
externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter
personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se
realizarán horas en actuaciones domésticas.
- Para las personas reconocidas con Dependencia Moderada (Grado I): El 40% de las
personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo
externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter
personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se
realizarán horas en actuaciones domésticas.
- Para las personas en situación de dependencia que tienen reconocido el Servicio de
Ayuda a Domicilio compatible con Centro de Día: El 40% de las personas incluidas en el
servicio, con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter personal.
- Para las personas incluidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio, a través de los
Servicios Sociales Comunitarios: El 60% de las personas incluidas en el servicio, con
el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo externo de familiares; y con el 100%
de las horas asignadas en actuaciones de carácter personal, en el supuesto de contar
con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se realizarán horas en actuaciones
domésticas.
Vistas las propuestas, si bien el sindicato convocante UGT propone unos servicios
mínimos del 100% en lo relativo al servicio prestado a grandes dependientes, la
Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente
propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en
fecha 3 de noviembre de 2023 y que se ha considerado adecuada. Así mismo, se han
tenido en cuenta las siguientes consideraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292176
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17178/2
así como al Ayuntamiento, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la
fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos
servicios.
1. La empresa propone:
- En la atención a las personas en situación de Gran Dependencia (Grado III):
El 100% de los servicios que se realizan con normalidad ya que, como indica la propia
ley, necesitan el apoyo continuado e indispensable de otra persona.
- En la atención a las personas beneficiarias del Plan Concertado, debido a su
situación de excepcionalidad, siendo personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad y la mayoría en situación de extrema soledad y sin red de apoyos y que
por tanto precisan de un servicio de apoyo en su domicilio, en tareas personales y en
domésticas: El 60% de los servicios que se realiza con normalidad.
- En la atención a las personas en situación de Dependencia Severa (Grado II):
El 80% de los servicios y, que como mínimo, se cubra la realización de aquellos servicios
en los que se tenga prescrito tareas personales, así como en aquellos en los que tenga
elaboración de alimentos y limpieza ordinaria del hogar.
- En la atención a las personas en situación de Dependencia Moderada (Grado I):
El 60% de los servicios y que estos cubran la realización de aquellos servicios en los que
se realizan tareas personales.
2. El sindicato convocante propone los siguientes servicios mínimos: Se atenderá al
100% de los grandes dependientes.
3. El Excmo. Ayuntamiento de San Roque propone:
- Para las personas reconocidas como Grandes Dependientes (Grado III): El total de
las personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen
apoyo externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de
carácter personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo
caso no se realizarán horas en actuaciones domésticas.
- Para las personas reconocidas con Dependencia Severa (Grado II): El 60% de las
personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo
externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter
personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se
realizarán horas en actuaciones domésticas.
- Para las personas reconocidas con Dependencia Moderada (Grado I): El 40% de las
personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo
externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter
personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se
realizarán horas en actuaciones domésticas.
- Para las personas en situación de dependencia que tienen reconocido el Servicio de
Ayuda a Domicilio compatible con Centro de Día: El 40% de las personas incluidas en el
servicio, con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter personal.
- Para las personas incluidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio, a través de los
Servicios Sociales Comunitarios: El 60% de las personas incluidas en el servicio, con
el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo externo de familiares; y con el 100%
de las horas asignadas en actuaciones de carácter personal, en el supuesto de contar
con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se realizarán horas en actuaciones
domésticas.
Vistas las propuestas, si bien el sindicato convocante UGT propone unos servicios
mínimos del 100% en lo relativo al servicio prestado a grandes dependientes, la
Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente
propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en
fecha 3 de noviembre de 2023 y que se ha considerado adecuada. Así mismo, se han
tenido en cuenta las siguientes consideraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292176
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía