3. Otras disposiciones. . (2023/215-23)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., en el municipio de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17178/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2023, por don José Porras Naranjo,
en calidad de secretario general de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión
General de Trabajadores en Cádiz (UGT), se comunica convocatoria de huelga en la
empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., que se llevará a cabo a partir del día
10 de noviembre de 2023 con carácter indefinido y que afecta al servicio de ayuda a
domicilio en el municipio de San Roque (Cádiz).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho
Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la
obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales
de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los
servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia, y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «la
ayuda a domicilio», cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios
colisionando frontalmente con estos derechos proclamados en los artículos 15 y 43 de la
Constitución Española, respectivamente, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar
dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la orden, por la que se regula
el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 15 de
noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras,
el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad
corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente
razón de distribución: El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su
organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden
gestionarlo de forma directa e indirecta.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
de Cádiz solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292176

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Eulen Servicios
Sociosanitarios, S.A., en el municipio de San Roque (Cádiz), mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.