Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

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Las personas integrantes de la unidad familiar de convivencia podrán autorizar a la
entidad local a recabar o consultar los datos necesarios para acreditar el cumplimiento
de los requisitos de concesión, y en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
administración local.
c) Una vez comprobada la documentación y considerándose por parte de los equipos
técnicos de los servicios sociales de la entidad local, que la unidad familiar cumple los
requisitos establecidos, se elaborará un informe técnico sobre las circunstancias en
las que se encuentra la persona menor y su unidad familiar de convivencia, poniendo
de manifiesto la necesidad de conceder una ayuda económica familiar, concretándose
en el mismo las características y modalidad de dicha ayuda, estableciéndose su
temporalización y cuantía, así como, en su caso, los compromisos y obligaciones a
contraer por las personas beneficiarias en cuanto a la finalidad para la que se concede.
La intervención técnica que realicen los equipos profesionales de los servicios
sociales deberá acreditar, tras el proceso de evaluación preceptivo, la existencia de
necesidades básicas no cubiertas en la atención a las personas menores de edad a
cargo de las familias destinatarias de estas ayudas.
Si tras el proceso de evaluación el equipo técnico determina que la situación se
relaciona exclusivamente con circunstancias de urgencia o emergencia social deberá
valorarse el uso de otros recursos del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales.
Si en la valoración técnica se detecta la existencia de indicadores que supongan una
situación de riesgo se deberá proceder según lo dispuesto en el Decreto 210/2018, de
20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de
riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA).
d) Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas en el marco de un proyecto
de intervención o tratamiento familiar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.
e) Por parte del equipo técnico de los servicios sociales se elevará la propuesta
de ayuda económica familiar contemplada en el informe técnico mencionado, cuya
concesión será resuelta por parte de la persona titular de la presidencia de la entidad
local, o persona en quien delegue.
f) La resolución será motivada, se notificará a la persona interesada en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su eficacia estará condicionada, en su
caso, a la suscripción, por parte de la persona destinataria de la ayuda, del documento
en el que se asuman las obligaciones y compromisos que se determinen con relación a la
finalidad para la que se concede la misma.
g) En los supuestos de suspensión, modificación y/o cese, el procedimiento a seguir
será el mismo previsto para su concesión.
h) Durante todo el procedimiento, se deberá asegurar la confidencialidad y seguridad
de los datos de las personas menores de edad y sus familias.
2. Las condiciones establecidas para las ayudas económicas familiares en cuanto
a su modalidad y cuantía, podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que
dieron lugar a su concesión, o suspenderse cuando se incumpla por parte de la familia
beneficiaria alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos y necesarios para
alcanzar los objetivos previstos.
3. Las ayudas económicas familiares cesarán en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona menor de edad cumpla los 18 años, salvo en aquellos casos en
los que se considere necesaria su ampliación, de manera motivada desde los servicios
sociales de la entidad local, por un período máximo de hasta 12 meses.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias económicas y/o familiares que motivaron
su concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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