Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17176/8
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas económicas familiares.
1. El acceso a las ayudas económicas familiares se realizará a través de los servicios
sociales de la entidad local de acuerdo a lo siguiente:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente de la entidad
local, a instancia de los equipos técnicos de profesionales, tanto de los servicios
sociales comunitarios como de los equipos de tratamiento familiar, cuando concurran las
circunstancias y requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6.
b) La documentación que deberá presentar la unidad familiar de convivencia para
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la concesión de las ayudas
será la siguiente:
1.ª Documentación acreditativa de la vecindad administrativa de la unidad familiar de
convivencia.
2.ª Libro de familia.
3.ª Documentación acreditativa de la necesidad específica de las personas menores
de edad que no se pueda atender, cuando sea preceptiva.
4ª. Documentación acreditativa de los ingresos del conjunto de las personas que
forman la unidad familiar de convivencia.
5.ª Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la acreditación de
la situación socioeconómica y familiar de la unidad familiar de convivencia por parte de
los equipos técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
(prótesis, salud buco-dental, audífonos, gafas, salud sexual y planificación familiar, o
asistencia especializada continuada como la psicológica, fisioterapia, logopedia, etc.).
c) Necesidades básicas relacionadas con el área educativa, siempre que se trate
de supuestos no cubiertos en su totalidad o estén excluidas de las prestaciones de los
organismos competentes. Pueden estar relacionadas con:
1.ª La adquisición de libros de texto y/o material escolar, así como apoyo al estudio
reglado en los distintos niveles de enseñanza.
2.ª La participación en actividades de ocio y cultura y de conciliación de la vida familiar
(campamentos de verano, visitas y excursiones escolares, etc.).
3.ª La participación en actividades extraescolares y de apoyo escolar.
4.ª Se podrán incluir gastos de transporte por necesidades socioeducativas
justificadas.
5.ª La financiación de intervenciones de apoyo a necesidades educativas específicas,
que necesiten un aporte extraordinario al ofertado por el sistema educativo (logopedia,
trabajo psicoeducativo, etc.)
6.ª La cobertura de gastos de matriculación y de material necesario para la realización
de cursos de formación profesional no reglada, que pudieran interesar a menores con
historia de fracaso escolar.
d) Necesidades básicas relacionadas con el alojamiento y la vivienda habitual,
pudiéndose contemplar las siguientes:
1.ª Los impagos que se generen respecto a obligaciones económicas inexcusables
de la condición de persona propietaria o arrendataria de la vivienda habitual (suministro
de electricidad, agua, gas y/o comunidad).
2.ª Alquileres y/o amortizaciones de la vivienda o alojamiento habitual.
3.ª Reparaciones urgentes y básicas en la vivienda, así como adquisiciones de
enseres básicos (electrodomésticos y mobiliario).
e) Necesidades relacionadas con el traslado en transporte público con objeto de
asistir a programas de atención a menores.
f) Otras necesidades básicas sobrevenidas que se detecten en el marco de la
intervención técnica de los servicios sociales que puedan afectar negativamente al
desarrollo de las personas menores de edad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17176/8
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas económicas familiares.
1. El acceso a las ayudas económicas familiares se realizará a través de los servicios
sociales de la entidad local de acuerdo a lo siguiente:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente de la entidad
local, a instancia de los equipos técnicos de profesionales, tanto de los servicios
sociales comunitarios como de los equipos de tratamiento familiar, cuando concurran las
circunstancias y requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6.
b) La documentación que deberá presentar la unidad familiar de convivencia para
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la concesión de las ayudas
será la siguiente:
1.ª Documentación acreditativa de la vecindad administrativa de la unidad familiar de
convivencia.
2.ª Libro de familia.
3.ª Documentación acreditativa de la necesidad específica de las personas menores
de edad que no se pueda atender, cuando sea preceptiva.
4ª. Documentación acreditativa de los ingresos del conjunto de las personas que
forman la unidad familiar de convivencia.
5.ª Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la acreditación de
la situación socioeconómica y familiar de la unidad familiar de convivencia por parte de
los equipos técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
(prótesis, salud buco-dental, audífonos, gafas, salud sexual y planificación familiar, o
asistencia especializada continuada como la psicológica, fisioterapia, logopedia, etc.).
c) Necesidades básicas relacionadas con el área educativa, siempre que se trate
de supuestos no cubiertos en su totalidad o estén excluidas de las prestaciones de los
organismos competentes. Pueden estar relacionadas con:
1.ª La adquisición de libros de texto y/o material escolar, así como apoyo al estudio
reglado en los distintos niveles de enseñanza.
2.ª La participación en actividades de ocio y cultura y de conciliación de la vida familiar
(campamentos de verano, visitas y excursiones escolares, etc.).
3.ª La participación en actividades extraescolares y de apoyo escolar.
4.ª Se podrán incluir gastos de transporte por necesidades socioeducativas
justificadas.
5.ª La financiación de intervenciones de apoyo a necesidades educativas específicas,
que necesiten un aporte extraordinario al ofertado por el sistema educativo (logopedia,
trabajo psicoeducativo, etc.)
6.ª La cobertura de gastos de matriculación y de material necesario para la realización
de cursos de formación profesional no reglada, que pudieran interesar a menores con
historia de fracaso escolar.
d) Necesidades básicas relacionadas con el alojamiento y la vivienda habitual,
pudiéndose contemplar las siguientes:
1.ª Los impagos que se generen respecto a obligaciones económicas inexcusables
de la condición de persona propietaria o arrendataria de la vivienda habitual (suministro
de electricidad, agua, gas y/o comunidad).
2.ª Alquileres y/o amortizaciones de la vivienda o alojamiento habitual.
3.ª Reparaciones urgentes y básicas en la vivienda, así como adquisiciones de
enseres básicos (electrodomésticos y mobiliario).
e) Necesidades relacionadas con el traslado en transporte público con objeto de
asistir a programas de atención a menores.
f) Otras necesidades básicas sobrevenidas que se detecten en el marco de la
intervención técnica de los servicios sociales que puedan afectar negativamente al
desarrollo de las personas menores de edad.