Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17176/7
personas menores de edad y de los ingresos de la unidad familiar, para cuyo cálculo se
tendrá en cuenta su composición, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Composición familiar
1 persona adulta +1 menor
2 personas adultas + 1 menor
2 personas adultas + 2 menores
Coeficiente de
equivalencia
1,3
1,8
2,1
IPREM VIGENTE en 2023.
14 pagas (8.400 )
10.920 €
15.120 €
17.640 €
75% IPREM (2023)
8.190 €
11.340 €
13.230 €
5. En aquellos casos en los que realizada la valoración técnica se considere necesario
conceder este tipo de ayudas económicas, y el cómputo de ingresos supere los umbrales
establecidos, primará el criterio técnico realizado sobre la situación familiar. Todo ello,
siempre debidamente motivado en el informe de los servicios sociales que se emita en el
procedimiento para su concesión, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
6. Se establecen las siguientes cuantías correspondientes a una mensualidad en
función del número de las personas menores de edad que conformen la unidad familiar
de convivencia:
a) Unidades familiares con una persona menor de edad a su cargo: Se podrán
conceder ayudas económicas familiares por una cuantía de hasta el 50% del IPREM
mensual vigente en el ejercicio correspondiente (300 €), pudiendo incrementarse la
misma hasta un 25% si los ingresos familiares son inferiores al 75% del IPREM.
b) Por cada persona menor de edad a su cargo a partir del segundo se podrá
conceder hasta un 20% del IPREM vigente (120 € en 2023), pudiendo incrementarse la
cantidad final hasta un 25% si los ingresos familiares son inferiores al 75% del IPREM.
Estas cuantías podrán ser modificadas motivadamente, de acuerdo con la situación
concreta de necesidad básica o sobrevenida de la unidad familiar de convivencia y en los
términos del apartado 5.
7. Los criterios técnicos relativos a los apartados 5 y 6 podrán estar relacionados con
los factores siguientes:
a) Indicadores de riesgo y/o desprotección de las personas menores de edad
implicadas.
b) Grado de colaboración e implicación de la unidad familiar con el proyecto de
intervención y/o tratamiento y en los objetivos incluidos en el mismo.
c) Existencia de un pronóstico de recuperabilidad de la situación familiar.
Artículo 8. Cobertura de las ayudas económicas familiares.
A través de la concesión de ayudas económicas familiares se podrán atender las
siguientes necesidades básicas de las personas menores de edad:
a) Necesidades básicas esenciales para las personas (alimentación, cuidados
personales especialmente vestido e higiene, etc.) y otras necesidades especiales de la
primera infancia (alimentación infantil, dietas especiales prescritas…).
b) Necesidades básicas relacionadas con el área de salud, incluida la salud mental,
así como otras complementarias no cubiertas o excluidas del Sistema Público de Salud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
Artículo 7. Temporalización de las ayudas económicas familiares.
Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas como pago único para
abordar situaciones imprevistas o tener un carácter periódico, en cuyo caso podrán tener
una temporalización de hasta seis meses, con posibilidad de revisión y ampliación de
dicho plazo por un período de hasta seis meses más, de acuerdo con las circunstancias
de la unidad familiar de convivencia, siempre que se vayan cumpliendo los compromisos
aceptados o los objetivos establecidos en el proyecto de intervención o de tratamiento.
Para la percepción de una nueva ayuda de carácter periódico deberá transcurrir, como
regla general, un período igual al concedido inicialmente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17176/7
personas menores de edad y de los ingresos de la unidad familiar, para cuyo cálculo se
tendrá en cuenta su composición, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Composición familiar
1 persona adulta +1 menor
2 personas adultas + 1 menor
2 personas adultas + 2 menores
Coeficiente de
equivalencia
1,3
1,8
2,1
IPREM VIGENTE en 2023.
14 pagas (8.400 )
10.920 €
15.120 €
17.640 €
75% IPREM (2023)
8.190 €
11.340 €
13.230 €
5. En aquellos casos en los que realizada la valoración técnica se considere necesario
conceder este tipo de ayudas económicas, y el cómputo de ingresos supere los umbrales
establecidos, primará el criterio técnico realizado sobre la situación familiar. Todo ello,
siempre debidamente motivado en el informe de los servicios sociales que se emita en el
procedimiento para su concesión, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
6. Se establecen las siguientes cuantías correspondientes a una mensualidad en
función del número de las personas menores de edad que conformen la unidad familiar
de convivencia:
a) Unidades familiares con una persona menor de edad a su cargo: Se podrán
conceder ayudas económicas familiares por una cuantía de hasta el 50% del IPREM
mensual vigente en el ejercicio correspondiente (300 €), pudiendo incrementarse la
misma hasta un 25% si los ingresos familiares son inferiores al 75% del IPREM.
b) Por cada persona menor de edad a su cargo a partir del segundo se podrá
conceder hasta un 20% del IPREM vigente (120 € en 2023), pudiendo incrementarse la
cantidad final hasta un 25% si los ingresos familiares son inferiores al 75% del IPREM.
Estas cuantías podrán ser modificadas motivadamente, de acuerdo con la situación
concreta de necesidad básica o sobrevenida de la unidad familiar de convivencia y en los
términos del apartado 5.
7. Los criterios técnicos relativos a los apartados 5 y 6 podrán estar relacionados con
los factores siguientes:
a) Indicadores de riesgo y/o desprotección de las personas menores de edad
implicadas.
b) Grado de colaboración e implicación de la unidad familiar con el proyecto de
intervención y/o tratamiento y en los objetivos incluidos en el mismo.
c) Existencia de un pronóstico de recuperabilidad de la situación familiar.
Artículo 8. Cobertura de las ayudas económicas familiares.
A través de la concesión de ayudas económicas familiares se podrán atender las
siguientes necesidades básicas de las personas menores de edad:
a) Necesidades básicas esenciales para las personas (alimentación, cuidados
personales especialmente vestido e higiene, etc.) y otras necesidades especiales de la
primera infancia (alimentación infantil, dietas especiales prescritas…).
b) Necesidades básicas relacionadas con el área de salud, incluida la salud mental,
así como otras complementarias no cubiertas o excluidas del Sistema Público de Salud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
Artículo 7. Temporalización de las ayudas económicas familiares.
Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas como pago único para
abordar situaciones imprevistas o tener un carácter periódico, en cuyo caso podrán tener
una temporalización de hasta seis meses, con posibilidad de revisión y ampliación de
dicho plazo por un período de hasta seis meses más, de acuerdo con las circunstancias
de la unidad familiar de convivencia, siempre que se vayan cumpliendo los compromisos
aceptados o los objetivos establecidos en el proyecto de intervención o de tratamiento.
Para la percepción de una nueva ayuda de carácter periódico deberá transcurrir, como
regla general, un período igual al concedido inicialmente.