Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17176/6

ayudas económicas familiares, y la o las personas que ostentan su patria potestad/guarda
y custodia, tutela, guarda o acogimiento familiar (formalizado o no), así como, en su caso,
las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquélla o
aquéllas una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo
grado en orden ascendente, descendente o colateral.
Asimismo será considerado miembro de la unidad familiar de convivencia, en su caso,
la nueva pareja de la persona que ostenta la patria potestad/guarda y custodia, unidas
por matrimonio o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de acuerdo
con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, así como las personas
menores de edad a su cargo siempre que convivan en el mismo domicilio familiar.
Artículo 6. Criterios económicos y técnicos para la concesión y asignación de las
ayudas.
1. Para determinar la insuficiencia de recursos económicos de la unidad familiar de
convivencia se tendrán en cuenta los ingresos netos de todas las personas integrantes
de ésta, computándose las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que en cualquier
concepto perciban (incluidos los subsidios de rentas mínimas) en el momento de la
presentación de la documentación acreditativa de los ingresos.
Asimismo tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e
inmuebles poseídos por cualquier título jurídico por las personas integrantes de la unidad
familiar. No se considerarán recursos computables la propiedad o mera posesión de la
vivienda habitual ni la prestación por hijo a cargo.
2. Se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) anual (14 pagas), vigente en el año correspondiente de tramitación de la ayuda
económica familiar. El cálculo de los umbrales económicos, que tendrán un carácter
orientativo, se realizará mediante una adaptación de la escala de equivalencia de la
Unidad de Consumo definida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) conforme a
la Escala de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
modificada.
3. El coeficiente de equivalencia de la unidad familiar que se tendrá en cuenta para
establecer los límites de ingresos, será la suma de los valores y sus cuantías respectivas
que correspondan a la unidad familiar, tanto por composición como por circunstancias
familiares, según el siguiente desglose:

Primera persona adulta
Segunda persona adulta y siguientes
Personas menores de edad

Valor unidad de
consumo
1
0,5
0,3

Circunstancias familiares
Familias monoparentales (constituidas por la madre o el padre, o
persona tutora o guardadora con personas menores de edad a su
cargo), con una única persona sustentadora.
Familias numerosas.
Por cada miembro con discapacidad igual o superior al 33% o en
situación de dependencia.
Por cada persona menor de reciente desinstitucionalización
reintegrada a su familia de origen, o en proceso de reunificación
familiar a punto de ultimarse.

Cuantía sobre IPREM
VIGENTE 2023
8.400,00 €
4.200,00 €
2.520,00 €

Valor unidad
de consumo

Cuantía sobre IPREM
VIGENTE 2023

0,3

2.520,00 €

0,3

2.520,00 €

0,3

2.520,00 €

0,3

2.520,00 €

4. Las ayudas económicas familiares estarán definidas y cuantificadas tanto en
su importe como en su modalidad (económicas y en especie) y temporalización en el
informe de los servicios sociales de la entidad local, en función de las necesidades de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292174

Personas en el hogar