Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

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3. Los decrementos poblacionales que tuvieran igualmente incidencia, según lo
dispuesto en el apartado 1, requerirán de una evaluación conjunta de las necesidades
por parte de la Administración Autonómica y Local afectada que fundamenten, en su
caso, el mantenimiento en el programa.
CAPÍTULO II
Ayudas económicas familiares

Artículo 4. Requisitos de acceso a las ayudas.
1. Las familias destinatarias de estas ayudas serán propuestas por los servicios
sociales en el marco de la intervención técnica que realicen y para su concesión habrán
de cumplir los siguientes requisitos:
a) Vecindad administrativa en el término municipal, salvo circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas relacionadas con situaciones de violencia de género o
inmigración y domicilios cuya acreditación catastral o municipal no resulte posible.
b) Insuficiencia de recursos económicos de la unidad familiar de convivencia para
cubrir necesidades básicas de las personas menores.
2. Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas en el marco de un
proyecto de intervención o tratamiento familiar, en el cual se acordarán con la familia
aquellos objetivos a alcanzar para mejorar la situación familiar, de acuerdo con los factores
de riesgo y de protección detectados, así como con su compromiso de colaboración en
la consecución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72.3 y 87
de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Artículo 5. Unidad familiar de convivencia.
A los efectos previstos en la presente orden, se considera unidad familiar de
convivencia la formada por la o las personas menores de edad destinatarias de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292174

Artículo 3. Concepto, naturaleza e inembargabilidad de las ayudas.
1. Las ayudas económicas familiares, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto
11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los
Servicios Sociales Comunitarios, constituyen prestaciones complementarias de carácter
temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de
necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo, cuando carecen
de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción
o supresión de factores de riesgo y al mantenimiento e incremento de los factores de
protección, con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y
social, desde un enfoque preventivo y capacitador.
2. Las ayudas económicas familiares, integradas en el sistema de financiación de los
Servicios Sociales Comunitarios de las entidades locales, constituyen prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, no encontrándose las transferencias
para la financiación del programa sometidas a las disposiciones aplicables a las
subvenciones públicas, al hallarse expresamente excluidas de su ámbito de aplicación,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, 2.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla,
y 1.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.b) del Real Decreto-ley 9/2015,
de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas
de carácter económico, las ayudas económicas familiares se consideran prestaciones
inembargables.